III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50558

9/2009, de 26 de junio, de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de
las entidades de crédito, desarrollado en cinco reales decretos leyes. Posteriormente se
promulgaron el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito y, por último, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito, que derogó las dos normas anteriores.
1.12. En la actualidad, el FROB tiene la consideración de autoridad administrativa independiente
de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El régimen jurídico del FROB se encuentra recogido en la Ley 11/2015, de 18 de
junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión,
que derogó el núcleo central de la Ley 9/2012. La nueva Ley 11/2015 supone la trasposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución
de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta Directiva constituye la norma
básica de creación y organización del nuevo Mecanismo Único de Resolución (MUR). Aun cuando
se trata de una norma fundamental para regular el funcionamiento de los procesos de
reestructuración y resolución, esta Ley 11/2015 no tiene, debido a la fecha de su aprobación,
consecuencias relevantes sobre el ámbito objetivo de esta fiscalización. En efecto, según dispone
su disposición transitoria primera, los procedimientos de reestructuración y resolución iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2015, así como todas las medidas accesorias
que les hayan acompañado, incluyendo los instrumentos de apoyo financiero y la gestión de
instrumentos híbridos, continuarán regulándose, hasta su conclusión, por la normativa de
aplicación anterior a la entrada en vigor de esta Ley2. Además, son de aplicación al ámbito
objetivo de la fiscalización el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de
diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, que está en vigor en lo
que no se oponga al Real Decreto-ley 16/2011.
I.4. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.13. Se ha realizado una fiscalización de regularidad con los siguientes cuatro objetivos:
a) Estimar el coste, actualizado a 31 de diciembre de 2018, de las ayudas públicas concedidas por
el FROB, el FGDEC y el Banco de España en los procesos de reestructuración bancaria
desarrollados en el periodo 2009-2018. Esta estimación se ha realizado partiendo de la contenida
en el Informe aprobado en diciembre de 2016, referido a 31 de diciembre de 2015, actualizándola
en función de las operaciones del trienio 2016-2018.
b) Verificar que las actuaciones emprendidas en los procesos de reestructuración bancaria por las
entidades citadas en el periodo 2016-2018 se adecúan a la normativa aplicable en esta materia;
incluyendo, a los efectos de estas verificaciones, las actuaciones de desinversión en el capital de
entidades financieras participadas por el FROB.
c) Verificar que las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de los procesos de
reestructuración, implantados por las entidades citadas, han sido adecuadas a la normativa
aplicable en esta materia.

1.14. También se ha verificado el cumplimiento por las tres entidades fiscalizadas de la normativa
sobre transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No se han abordado cuestiones relacionadas con las
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El Tribunal de Cuentas ha acordado el 25 de junio de 2019 el inicio de una fiscalización de la adecuación de la
normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.

cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es

d) Comprobar si se han puesto en práctica las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios 2009 a 2015, aprobado por el
Pleno del Tribunal en diciembre de 2016.