III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

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del FROB a finales de 2015 (BFA/Bankia y BMN). Pero sí han continuado produciéndose pagos
asociados a los esquemas de protección de activos (EPA) y a otras garantías asumidas por el
FROB y el FGDEC. Asimismo, se han recuperado apoyos financieros aportados a determinadas
entidades (Cajatres, CEISS), se han recaudado intereses generados por los instrumentos
financieros utilizados para la materialización de dichos apoyos y se ha producido la fusión por
absorción de Bankia a BMN, con la desaparición de esta última entidad de crédito.
1.7. De los procesos de reestructuración bancaria emprendidos entre 2009 y 2018, relacionados
en el Anexo I, a 31 de diciembre de 2018 solo permanecía la titularidad pública de las acciones de
una entidad afectada por tales procesos: el Banco Financiero y de Ahorros, SA (BFA), propiedad
al 100% del FROB y a su vez propietario de un 61,385% del capital de Bankia.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.8. El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades sujetas al control
externo del Tribunal de Cuentas que han participado en las actuaciones de planificación, ejecución
y control de los procesos de reestructuración bancaria:
a) El FROB, entidad creada en 2009 con objeto de gestionar los procesos de reestructuración y
resolución de las entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios.
b) El FGDEC, que realiza actuaciones de garantía de los depósitos y de reforzamiento de la
solvencia y del funcionamiento de dichas entidades, y se financia con las aportaciones de las
entidades de crédito adheridas al mismo1.
c) El Banco de España, como institución supervisora del sistema bancario (función compartida con
el Banco Central Europeo desde la entrada en funcionamiento, a finales de 2014, del Mecanismo
Único de Supervisión), al que, entre otras actuaciones, le correspondió la aprobación de los
planes de reestructuración de cada uno de los procesos.
1.9. Entre las entidades que han participado en el proceso de reestructuración bancaria debe
mencionarse también a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria (Sareb), creada en 2012. Desde su creación hasta la fecha Sareb ha tenido siempre
mayoría de capital privado (en torno a un 55%), perteneciendo el porcentaje restante al FROB (por
tanto, siempre inferior al 50%). En estas condiciones, las actuaciones fiscalizadoras que guardan
relación con la actividad de Sareb se realizaron por medio del FROB, aplicando el mismo método
que se empleó en la fiscalización del periodo 2009-2015.

I.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÁMBITO OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
1.11. Las actuaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito han estado sujetas
durante el periodo fiscalizado a una sucesión de normas que comenzó con el Real Decreto-ley
1

La creación en 2011 del FGDEC supuso la desaparición de los tres Fondos preexistentes (Fondos de Garantía de
Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorros y en Cooperativas de Crédito), cuya gestión fue
analizada en la fiscalización del periodo 2009-2015.

cve: BOE-A-2022-5911
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1.10. El periodo fiscalizado comprende los diez ejercicios de 2009 a 2018, sin perjuicio de que se
hayan analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores o posteriores que se han considerado
relevantes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización. No obstante, el periodo
de 2009 a 2015 ya ha quedado fiscalizado en los dos Informes a los que se ha hecho referencia
en el punto 1.2 de este Informe, por lo que no se han realizado nuevas pruebas sobre dichos
ejercicios, constando en el presente Informe, cuando se considere necesario para la claridad de la
exposición, los resultados expuestos en los mismos. De hecho, a efectos de la estimación del
coste del proceso de reestructuración al cierre de 2018 se ha partido de la estimación al cierre de
2015 contenida en el Informe aprobado en diciembre de 2016 y se han estimado las variaciones
producidas en el periodo 2016 a 2018.