III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50556
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La elaboración de una Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del
proceso de reestructuración bancaria se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, en virtud de la
iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo.
1.2. El proceso de reestructuración bancaria iniciado en España en 2009 ha sido objeto de dos
fiscalizaciones por parte del Tribunal de Cuentas. La primera, referida al periodo 2009-2012,
culminó con la aprobación de un Informe el 27 de marzo de 2014 y se centró en la legalidad de las
actuaciones emprendidas por las entidades competentes en materia de reestructuración,
reordenación y resolución bancaria. La segunda, referida al periodo 2009-2015, cuyos resultados
se expusieron en el Informe aprobado el 22 de diciembre de 2016, continuó el análisis de
legalidad realizado en la primera y estimó el coste del proceso a 31 de diciembre de 2015 en
60.718 millones de euros. Ambos informes dieron lugar, respectivamente, a la aprobación por la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de las
Resoluciones de 10 de junio de 2014 y de 16 de noviembre de 2017.
1.3. La presente fiscalización tiene por objeto, fundamentalmente, actualizar a 31 de diciembre de
2018 el coste del proceso de reestructuración bancaria. Además, la fiscalización se ha realizado
para dar cumplimiento a los objetivos específicos 1.2) “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control entre las entidades públicas”, 1.3) “Identificar y fiscalizar las
principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude
y la corrupción” y 2.3) “Contribuir al fortalecimiento del control interno”, incluidos en el Plan
Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.
1.4. El acuerdo de inicio de esta fiscalización y las Directrices Técnicas de la misma fueron
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2018.
1.5. El proceso de reestructuración bancaria se desencadenó como consecuencia de la crisis
financiera internacional iniciada en 2007, que supuso la aprobación, entre 2009 y 2018, de los
procesos relacionados en el Anexo I. Los apoyos financieros públicos concedidos adoptaron
distintas modalidades, pudiéndose distinguir los siguientes tres periodos:
a) El denominado FROB 1, referido a los procesos de reestructuración realizados entre junio de
2009 y febrero de 2011, caracterizado por la concesión de apoyos financieros para la realización
de procesos de integración de las Cajas de Ahorro materializados principalmente en la creación
de Sistemas Institucionales de Protección, en los términos previstos en el artículo 8.3.d) de la Ley
13/1985.
b) El denominado FROB 2, referido a los apoyos financieros concedidos entre febrero de 2011 y
mediados de 2012, caracterizado por la adquisición por el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB) y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) de
acciones de las entidades de crédito, así como la incorporación del FROB a los órganos de
administración de las entidades emisoras de los títulos.
c) El FROB 3, referido a los apoyos financieros recibidos por España procedentes del Mecanismo
Europeo de Estabilidad (MEDE) con la finalidad de reforzar la estabilidad financiera de nuestro
país, con sujeción a las condiciones establecidas en el Memorandum de Entendimiento (MoU)
formalizado en julio de 2012 entre las autoridades españolas y la Comisión Europea.
1.6. En el periodo transcurrido entre el final de 2015 y el final de 2018 no se han producido
actuaciones significativas en el proceso de reestructuración como las producidas en el periodo
2009-2015, ni tampoco ha tenido lugar la venta de las entidades que permanecían en el balance
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50556
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La elaboración de una Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del
proceso de reestructuración bancaria se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, en virtud de la
iniciativa reconocida al propio Tribunal por el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo.
1.2. El proceso de reestructuración bancaria iniciado en España en 2009 ha sido objeto de dos
fiscalizaciones por parte del Tribunal de Cuentas. La primera, referida al periodo 2009-2012,
culminó con la aprobación de un Informe el 27 de marzo de 2014 y se centró en la legalidad de las
actuaciones emprendidas por las entidades competentes en materia de reestructuración,
reordenación y resolución bancaria. La segunda, referida al periodo 2009-2015, cuyos resultados
se expusieron en el Informe aprobado el 22 de diciembre de 2016, continuó el análisis de
legalidad realizado en la primera y estimó el coste del proceso a 31 de diciembre de 2015 en
60.718 millones de euros. Ambos informes dieron lugar, respectivamente, a la aprobación por la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de las
Resoluciones de 10 de junio de 2014 y de 16 de noviembre de 2017.
1.3. La presente fiscalización tiene por objeto, fundamentalmente, actualizar a 31 de diciembre de
2018 el coste del proceso de reestructuración bancaria. Además, la fiscalización se ha realizado
para dar cumplimiento a los objetivos específicos 1.2) “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control entre las entidades públicas”, 1.3) “Identificar y fiscalizar las
principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude
y la corrupción” y 2.3) “Contribuir al fortalecimiento del control interno”, incluidos en el Plan
Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.
1.4. El acuerdo de inicio de esta fiscalización y las Directrices Técnicas de la misma fueron
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2018.
1.5. El proceso de reestructuración bancaria se desencadenó como consecuencia de la crisis
financiera internacional iniciada en 2007, que supuso la aprobación, entre 2009 y 2018, de los
procesos relacionados en el Anexo I. Los apoyos financieros públicos concedidos adoptaron
distintas modalidades, pudiéndose distinguir los siguientes tres periodos:
a) El denominado FROB 1, referido a los procesos de reestructuración realizados entre junio de
2009 y febrero de 2011, caracterizado por la concesión de apoyos financieros para la realización
de procesos de integración de las Cajas de Ahorro materializados principalmente en la creación
de Sistemas Institucionales de Protección, en los términos previstos en el artículo 8.3.d) de la Ley
13/1985.
b) El denominado FROB 2, referido a los apoyos financieros concedidos entre febrero de 2011 y
mediados de 2012, caracterizado por la adquisición por el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB) y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) de
acciones de las entidades de crédito, así como la incorporación del FROB a los órganos de
administración de las entidades emisoras de los títulos.
c) El FROB 3, referido a los apoyos financieros recibidos por España procedentes del Mecanismo
Europeo de Estabilidad (MEDE) con la finalidad de reforzar la estabilidad financiera de nuestro
país, con sujeción a las condiciones establecidas en el Memorandum de Entendimiento (MoU)
formalizado en julio de 2012 entre las autoridades españolas y la Comisión Europea.
1.6. En el periodo transcurrido entre el final de 2015 y el final de 2018 no se han producido
actuaciones significativas en el proceso de reestructuración como las producidas en el periodo
2009-2015, ni tampoco ha tenido lugar la venta de las entidades que permanecían en el balance
cve: BOE-A-2022-5911
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Núm. 86