III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50580
d) El FROB carece de información detallada de cada uno de los pagos efectuados a Bankia por
BFA derivados de estas contingencias legales (desglosados por fechas, importes individuales o
conceptos). La entidad dispone, únicamente, de información agregada. Debido a que el FROB no
disponía del reparto de los costes totales asumidos por BFA entre cada una de las contingencias
legales por cada uno de los años y por distintos conceptos de pago, hubo de solicitar a Bankia, a
instancia de este Tribunal, los datos referidos a 31 de diciembre de 2018 reflejados en este
Informe.
e) El FROB no ha realizado comprobaciones documentales de expedientes individuales para
verificar el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en los convenios de reparto de
los costes entre BFA y Bankia.
VII. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
PERIODO 2009-2015
7.1. El Informe de fiscalización del periodo 2009-2015 incluyó dos recomendaciones que fueron
asumidas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
en su Resolución referida a aquel Informe, fechada el 16 de noviembre de 2017. Este Tribunal
considera cumplidas ambas recomendaciones.
Recomendación 1: Se recomienda al FROB aprobar, para cada procedimiento de venta de
entidades afectadas por procesos de reestructuración o resolución, un documento regulatorio del
proceso que establezca sus reglas básicas.
7.2. Desde la aprobación del Informe del periodo 2009-2015 en diciembre de 2016, se ha
producido la venta de una participación de acciones ordinarias de Bankia en diciembre de 2017.
La Comisión Rectora del FROB aprobó, el 12 de septiembre de 2017, el marco metodológico para
la desinversión de la participación indirecta en el capital de Bankia. Dicho marco metodológico
garantiza los principios de publicidad y concurrencia, previstos en la Ley 9/2012, como señala
también el Informe de la Intervención General de la Administración del Estado emitido al respecto,
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 9/2012. Por lo tanto, esta
recomendación se considera cumplida.
Recomendación 2: Se recomienda al FROB y al FGDEC el establecimiento de un sistema de
contabilidad analítica que permita conocer de forma directa e inmediata los recursos aplicados en
cada uno de los procesos de reestructuración o resolución, así como los ingresos y gastos
directamente imputables a los mismos.
7.3. Tras la aprobación del Informe de fiscalización del periodo 2009-2015, tanto el FROB como el
FGDEC han implementado un sistema de contabilidad analítica que identifica los recursos
aplicados y los ingresos y gastos incurridos anualmente en cada uno de los procesos de
reestructuración. El cálculo de los costes del periodo 2009-2018, clasificados y analizados en los
apartados II y III, ha sido actualizado por este Tribunal con la información suministrada por dichos
sistemas analíticos para el trienio 2016-2018. Por lo tanto, esta recomendación se considera
cumplida.
8.1. El importe de los recursos públicos comprometidos en la reestructuración por el FROB, el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) y el Banco de España como
consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2018 fue de 122.754 millones de euros.
Aproximadamente la mitad de los apoyos se ha materializado en aportaciones al capital de las
entidades de crédito y a cuotas participativas (60.247 millones de euros). Como procesos que han
requerido mayor cuantía de fondos públicos destacan el de Banco CAM (26.307 millones de
euros) y el de BFA/Bankia (22.427 millones). Por entidades fiscalizadas, el FROB comprometió
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
VIII. CONCLUSIONES
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50580
d) El FROB carece de información detallada de cada uno de los pagos efectuados a Bankia por
BFA derivados de estas contingencias legales (desglosados por fechas, importes individuales o
conceptos). La entidad dispone, únicamente, de información agregada. Debido a que el FROB no
disponía del reparto de los costes totales asumidos por BFA entre cada una de las contingencias
legales por cada uno de los años y por distintos conceptos de pago, hubo de solicitar a Bankia, a
instancia de este Tribunal, los datos referidos a 31 de diciembre de 2018 reflejados en este
Informe.
e) El FROB no ha realizado comprobaciones documentales de expedientes individuales para
verificar el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en los convenios de reparto de
los costes entre BFA y Bankia.
VII. CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
PERIODO 2009-2015
7.1. El Informe de fiscalización del periodo 2009-2015 incluyó dos recomendaciones que fueron
asumidas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
en su Resolución referida a aquel Informe, fechada el 16 de noviembre de 2017. Este Tribunal
considera cumplidas ambas recomendaciones.
Recomendación 1: Se recomienda al FROB aprobar, para cada procedimiento de venta de
entidades afectadas por procesos de reestructuración o resolución, un documento regulatorio del
proceso que establezca sus reglas básicas.
7.2. Desde la aprobación del Informe del periodo 2009-2015 en diciembre de 2016, se ha
producido la venta de una participación de acciones ordinarias de Bankia en diciembre de 2017.
La Comisión Rectora del FROB aprobó, el 12 de septiembre de 2017, el marco metodológico para
la desinversión de la participación indirecta en el capital de Bankia. Dicho marco metodológico
garantiza los principios de publicidad y concurrencia, previstos en la Ley 9/2012, como señala
también el Informe de la Intervención General de la Administración del Estado emitido al respecto,
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 9/2012. Por lo tanto, esta
recomendación se considera cumplida.
Recomendación 2: Se recomienda al FROB y al FGDEC el establecimiento de un sistema de
contabilidad analítica que permita conocer de forma directa e inmediata los recursos aplicados en
cada uno de los procesos de reestructuración o resolución, así como los ingresos y gastos
directamente imputables a los mismos.
7.3. Tras la aprobación del Informe de fiscalización del periodo 2009-2015, tanto el FROB como el
FGDEC han implementado un sistema de contabilidad analítica que identifica los recursos
aplicados y los ingresos y gastos incurridos anualmente en cada uno de los procesos de
reestructuración. El cálculo de los costes del periodo 2009-2018, clasificados y analizados en los
apartados II y III, ha sido actualizado por este Tribunal con la información suministrada por dichos
sistemas analíticos para el trienio 2016-2018. Por lo tanto, esta recomendación se considera
cumplida.
8.1. El importe de los recursos públicos comprometidos en la reestructuración por el FROB, el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC) y el Banco de España como
consecuencia de las actuaciones realizadas entre 2009 y 2018 fue de 122.754 millones de euros.
Aproximadamente la mitad de los apoyos se ha materializado en aportaciones al capital de las
entidades de crédito y a cuotas participativas (60.247 millones de euros). Como procesos que han
requerido mayor cuantía de fondos públicos destacan el de Banco CAM (26.307 millones de
euros) y el de BFA/Bankia (22.427 millones). Por entidades fiscalizadas, el FROB comprometió
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
VIII. CONCLUSIONES