III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50577

6.16. Este Tribunal verificó que, en cumplimiento del acuerdo de enero de 2019, durante los
primeros meses de dicho año se reunió el comité de seguimiento y el comité estratégico
BFA/Bankia y FROB, recibiendo el FROB de BFA/Bankia la información periódica prevista para el
seguimiento de la evolución financiera y de negocio del grupo y del cumplimiento de la normativa
de ordenación y disciplina.
6.17. Por otro lado, se ha verificado que el FROB, como socio único de BFA, ha elegido a los
miembros del consejo de administración de BFA, formando parte del consejo el propio FROB,
representado por la misma persona que ostenta la presidencia de Bankia.
VI.2.3. Gestión de BFA por Bankia
VI.2.3.1. CONTRATO DE GESTIÓN
6.18. La gestión de BFA se realiza por Bankia desde junio de 2011, fecha en la que se suscribió
un contrato de gestión de servicios entre ambas entidades, que fue sustituido por otro de octubre
de 2014. La gestión de toda la actividad de BFA, que carece de personal, se realiza por personal
de Bankia, retribuyéndose estos servicios en los términos del contrato. Entre dichos servicios se
incluyen actividades de gobierno corporativo, servicios de recursos humanos, dirección
corporativa de intervención general y dirección corporativa financiera, así como la gestión de
fallidos y la gestión recuperatoria de créditos totalmente deteriorados.
6.19. Desde 2012 el FROB es el titular del 100% de las acciones de BFA y la gestión de esta
entidad la ha seguido realizando Bankia. El importe pagado por BFA a Bankia por los servicios
prestados durante el trienio 2016-2018 ascendió a un total de 52,8 millones de euros, de los que
21,5 millones corresponden a 2016, 8,4 millones a 2017 y 22,9 millones de euros a 2018.
Determinadas actuaciones relacionadas con contingencias legales de las que derivan importantes
desembolsos de BFA a Bankia, descritas en los subepígrafes siguientes de este Informe, quedan
ajenas al control detallado del FROB. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la posición de
control ejercida por el FROB sobre BFA y Bankia irá modificándose en el futuro, estando fijada
actualmente la fecha límite de desinversión en el grupo en diciembre de 2021.
VI.2.3.2. CONVENIO DE REPARTO DE LAS CONTINGENCIAS LEGALES DERIVADAS DE LA
COMERCIALIZACIÓN DE HÍBRIDOS
6.20. Como consecuencia de las distintas reclamaciones judiciales planteadas en relación con la
suscripción o adquisición de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas emitidas por
las entidades del grupo BFA/Bankia, se ha producido una multiplicidad de pleitos dirigidos contra
Bankia, en los que se pretende que se declare la nulidad de determinados contratos de
suscripción o adquisición, ya sea en el mercado primario o secundario, de participaciones
preferentes o de deuda subordinada emitidas en su día por las cajas que se integraron en el SIP,
cuya titularidad se distribuyó entre BFA y Bankia en la segregación producida en 2011, con la
consiguiente condena a la restitución de las prestaciones que fueron objeto del contrato.
6.21. La Comisión Rectora del FROB aprobó, el 27 de enero de 2014, los criterios para la
imputación de los costes de los arbitrajes y procesos judiciales asociados a la comercialización de
participaciones preferentes y de deuda subordinada en el Grupo BFA/Bankia, basándose en
parámetros económicos recogidos en los informes del FROB y de la Abogacía del Estado.
6.22. El 31 de enero de 2014 se firmó entre BFA y Bankia el convenio para el reparto del coste de
arbitrajes y demandas judiciales relativas a participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas. El criterio de reparto aprobado por el FROB y acordado entre BFA y Bankia es que
BFA soporte la totalidad de los costes del arbitraje y Bankia los costes de la litigiosidad ante la
jurisdicción civil, hasta el límite, en este último caso, de 246 millones de euros, asumiendo BFA el
importe que supere tal cifra.

cve: BOE-A-2022-5911
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Núm. 86