III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50576

6.10. Ante el deterioro de la situación financiera del grupo BFA/Bankia, en junio de 2012 se
produjo la conversión de las PPC en acciones de BFA, pasando el FROB a ostentar la propiedad
del 100% de BFA. Con la formalización de la asistencia financiera europea a España en julio de
ese año mediante la firma del MoU, los apoyos financieros públicos a dicho grupo ascendieron a
un total de 22.424 millones de euros, al añadirse a los 4.465 millones procedentes de las PPC
otros 17.959 millones de euros, materializados en dos ampliaciones de capital de BFA suscritas
por el FROB. Con los apoyos financieros concedidos según lo dispuesto en la Ley 9/2012 y
conforme a lo establecido en el Plan de Reestructuración, así como tras la adopción de las
medidas necesarias para la recapitalización de Bankia a través de BFA, al cierre del ejercicio 2013
el FROB ostentaba la titularidad del 100% del capital de BFA y el 68,39% del capital de Bankia.
6.11. Desde principios de 2014, la participación de BFA en el capital de Bankia ha experimentado
las siguientes variaciones:
a) En febrero de 2014 y diciembre de 2017 tuvieron lugar sendos procesos de desinversión
parcial, en los que se vendieron el 7,5 y el 7%, respectivamente, de las acciones de Bankia.
b) En enero de 2018 el FROB amplió el capital de BFA mediante la aportación de las acciones de
Bankia recibidas como consecuencia de la fusión entre Bankia y BMN.
c) Desde 2014, como consecuencia de la ejecución de sentencias judiciales que han supuesto la
recompra de acciones a inversores minoristas, la participación de BFA en Bankia ha registrado
incrementos paulatinos.
Como resultado de todo lo anterior, a 31 de diciembre de 2018 el FROB mantiene una
participación en BFA del 100%, y BFA mantiene una participación del 61,385% en el capital de
Bankia.
6.12. El 23 de diciembre de 2014 el Banco de España comunicó a BFA la aprobación, con efectos
a partir de enero de 2015, de la renuncia de BFA a operar como entidad de crédito, pasando a ser
un holding público sujeto a la normativa de ordenación y disciplina bancaria, cuyo objeto social lo
constituye la adquisición, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios, incluida, sin
carácter limitativo, la participación en entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o
empresas aseguradoras o mediadoras de seguros, en la medida permitida por la legislación
vigente.
VI.2.2. Seguimiento de la gestión de BFA/Bankia por parte del FROB
6.13. El 22 de enero de 2019 la Comisión Rectora del FROB aprobó la política de propiedad del
FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero público, de conformidad con lo previsto en
el artículo 54.7 de la Ley 11/2015. Esta política de propiedad sustituye el marco de gobierno
corporativo y control aprobado en febrero de 2014.
6.14. El 25 de enero de 2019, con la firma de un acuerdo entre FROB, BFA y Bankia, se llevó a
cabo la implementación de esta política a la única participación que el FROB mantiene
(BFA/Bankia). En dicho acuerdo se precisan los términos en que se desarrolla la relación entre
estas entidades para la gestión por el FROB de su participación en Bankia, a través de BFA.
6.15. Las líneas básicas de la política de propiedad son: i) acceso a la información; ii) reuniones
periódicas con los directivos de la entidad; y iii) mantenimiento de la estructura de gobierno
corporativo; de manera que el FROB no participa en la gestión de Bankia ni nombra consejeros
dominicales, ejerciendo sus derechos mediante su participación en la Junta General de
Accionistas. Respecto de BFA, se mantiene su gestión conjunta por Bankia, que le presta sus
servicios, siendo el FROB miembro del consejo y su accionista único. El FROB, una vez analizada
la información recibida, debe tenerla en cuenta para orientar el voto en la Junta General o en
aquellos asuntos sobre los que deba adoptar alguna decisión, informar a la Comisión Rectora y
emitir trimestralmente informes de seguimiento.

cve: BOE-A-2022-5911
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Núm. 86