III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50574
2009-2018 se han adecuado a la normativa aplicable en esta materia. Como resultado de la
fiscalización puede concluirse que, en líneas generales, las entidades fiscalizadas han cumplido
adecuadamente la normativa en tales actuaciones.
5.2. En el Informe de fiscalización aprobado en diciembre de 2016 ya se expuso un
pronunciamiento similar respecto del cumplimiento de la normativa en el periodo 2009-2015, sin
perjuicio de que se hubieran observado las insuficiencias y deficiencias que se especificaron en el
Informe en relación con, entre otras materias, la aprobación de las medidas de apoyo, la venta de
entidades, los informes de valoración de las mismas, la contratación efectuada y la ausencia de
contabilidad analítica.
5.3. Excepto por las operaciones de desinversión parcial en Bankia y la fusión de Bankia y BMN,
durante el trienio 2016-2018 el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Banco de España
no han realizado actuaciones de reestructuración relevantes: no se concedieron nuevos apoyos
financieros, no se vendió ninguna de las entidades que estaban participadas al cierre del Informe
anterior (Bankia y BMN), y la actividad contractual llevada a cabo al respecto no fue significativa.
No habiéndose detectado incumplimientos de la normativa en ambas operaciones del periodo
2016-2018, la opinión global sobre el cumplimiento de la normativa expuesta en el Informe del
periodo 2009-2015 sigue siendo aplicable al periodo 2009-2018.
VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL
VI.1. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
6.1. En cumplimiento de uno de los objetivos de esta fiscalización (ver punto 1.13 de este
Informe), en este apartado VI del Informe se analizan las actuaciones de seguimiento implantadas
por la entidades fiscalizadas para verificar la ejecución de los procesos de reestructuración, así
como el grado de cumplimiento de los planes de reestructuración y de resolución durante el trienio
2016 a 2018, al amparo de la Ley 9/2012. Las actuaciones de seguimiento efectuadas durante el
periodo 2009 a 2015 fueron analizadas en los dos Informes de fiscalización anteriores. A este
respecto, y como destacaba el segundo de los Informes, las deficiencias observadas en el primero
de ellos (2009-2012) no se repitieron en el segundo (2009-2015).
6.2. Por lo que se refiere a los procesos de reestructuración, tanto el Banco de España como el
FROB recibieron los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las medidas
contempladas en el plan de reestructuración y de su situación de liquidez, previstos en el artículo
17.1 de la Ley 9/2012. Además, y en cumplimiento de lo previsto en las normas de gobierno
corporativo aprobadas por el FROB en febrero de 2014, las entidades de crédito incursas en
procesos de reestructuración y resolución remitieron periódicamente a este Fondo información
sobre la ejecución de las magnitudes previstas en cada plan y, asimismo, el FROB emitió los
informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución de los planes de reestructuración y
resolución.
6.4. Respecto de los planes de resolución, la Ley 9/2012 no prevé una declaración de finalización
similar a la contenida en el artículo 18 para los planes de reestructuración. No obstante, los
últimos informes de seguimiento emitidos por el FROB en relación a los planes de resolución de
Banco de Valencia y Banco Gallego (que finalizaron el 31 de diciembre de 2015), de NCG (que
finalizó el 31 de diciembre de 2016) y los de CX y CEISS (finalizados el 24 de abril de 2018)
concluyen señalando que se han cumplido los compromisos adquiridos, dando por terminado el
periodo de reestructuración de cada entidad.
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
6.3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 9/2012, el 10 de julio de 2018, la
Comisión ejecutiva del Banco de España declaró finalizados, el 31 de diciembre de 2017, los
procesos de reestructuración de Grupo BFA/Bankia, Banco Mare Nostrum (BMN), Liberbank y
Cajatres, por haberse cumplido, a dicha fecha, los compromisos incluidos en los planes de
reestructuración de cada una de las entidades citadas.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50574
2009-2018 se han adecuado a la normativa aplicable en esta materia. Como resultado de la
fiscalización puede concluirse que, en líneas generales, las entidades fiscalizadas han cumplido
adecuadamente la normativa en tales actuaciones.
5.2. En el Informe de fiscalización aprobado en diciembre de 2016 ya se expuso un
pronunciamiento similar respecto del cumplimiento de la normativa en el periodo 2009-2015, sin
perjuicio de que se hubieran observado las insuficiencias y deficiencias que se especificaron en el
Informe en relación con, entre otras materias, la aprobación de las medidas de apoyo, la venta de
entidades, los informes de valoración de las mismas, la contratación efectuada y la ausencia de
contabilidad analítica.
5.3. Excepto por las operaciones de desinversión parcial en Bankia y la fusión de Bankia y BMN,
durante el trienio 2016-2018 el FROB, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Banco de España
no han realizado actuaciones de reestructuración relevantes: no se concedieron nuevos apoyos
financieros, no se vendió ninguna de las entidades que estaban participadas al cierre del Informe
anterior (Bankia y BMN), y la actividad contractual llevada a cabo al respecto no fue significativa.
No habiéndose detectado incumplimientos de la normativa en ambas operaciones del periodo
2016-2018, la opinión global sobre el cumplimiento de la normativa expuesta en el Informe del
periodo 2009-2015 sigue siendo aplicable al periodo 2009-2018.
VI. SEGUIMIENTO Y CONTROL
VI.1. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
6.1. En cumplimiento de uno de los objetivos de esta fiscalización (ver punto 1.13 de este
Informe), en este apartado VI del Informe se analizan las actuaciones de seguimiento implantadas
por la entidades fiscalizadas para verificar la ejecución de los procesos de reestructuración, así
como el grado de cumplimiento de los planes de reestructuración y de resolución durante el trienio
2016 a 2018, al amparo de la Ley 9/2012. Las actuaciones de seguimiento efectuadas durante el
periodo 2009 a 2015 fueron analizadas en los dos Informes de fiscalización anteriores. A este
respecto, y como destacaba el segundo de los Informes, las deficiencias observadas en el primero
de ellos (2009-2012) no se repitieron en el segundo (2009-2015).
6.2. Por lo que se refiere a los procesos de reestructuración, tanto el Banco de España como el
FROB recibieron los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las medidas
contempladas en el plan de reestructuración y de su situación de liquidez, previstos en el artículo
17.1 de la Ley 9/2012. Además, y en cumplimiento de lo previsto en las normas de gobierno
corporativo aprobadas por el FROB en febrero de 2014, las entidades de crédito incursas en
procesos de reestructuración y resolución remitieron periódicamente a este Fondo información
sobre la ejecución de las magnitudes previstas en cada plan y, asimismo, el FROB emitió los
informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución de los planes de reestructuración y
resolución.
6.4. Respecto de los planes de resolución, la Ley 9/2012 no prevé una declaración de finalización
similar a la contenida en el artículo 18 para los planes de reestructuración. No obstante, los
últimos informes de seguimiento emitidos por el FROB en relación a los planes de resolución de
Banco de Valencia y Banco Gallego (que finalizaron el 31 de diciembre de 2015), de NCG (que
finalizó el 31 de diciembre de 2016) y los de CX y CEISS (finalizados el 24 de abril de 2018)
concluyen señalando que se han cumplido los compromisos adquiridos, dando por terminado el
periodo de reestructuración de cada entidad.
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
6.3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 9/2012, el 10 de julio de 2018, la
Comisión ejecutiva del Banco de España declaró finalizados, el 31 de diciembre de 2017, los
procesos de reestructuración de Grupo BFA/Bankia, Banco Mare Nostrum (BMN), Liberbank y
Cajatres, por haberse cumplido, a dicha fecha, los compromisos incluidos en los planes de
reestructuración de cada una de las entidades citadas.