III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50599

Interior (2012-2016), Secretario de Estado de Seguridad (2013-2016) y Director General de
Infraestructuras y Material de Seguridad (2007-2011), asumiendo los mismos las alegaciones que
realizaran los actuales responsables. Todas ellas se acompañan a la presente Nota.
1.13.- Tras el examen y valoración de las alegaciones, se han introducido en el texto de la Nota los
cambios que se han considerado oportunos para aceptar o matizar su contenido. En aquellos casos
que las alegaciones constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos y situaciones
descritas en la Nota o plantea opiniones sin el adecuado soporte documental, no da lugar a modificar
el texto. Se hace constar que el Tribunal no se pronuncia respecto a las alegaciones relativas a
medidas puestas en marcha con posterioridad al periodo fiscalizado no comprobadas. Se señala que
el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de esta Nota,
con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.A) Extinción del Patronato y génesis de la Comisión Liquidadora
2.1.- El Real Decreto 341/1997 citado dispuso como plazo seis meses, a contar desde la fecha de su
publicación en el BOE, a partir del cual el PVGC quedaría efectivamente extinguido, por lo que la
extinción efectiva tendría como límite el 8 de septiembre de 1997. No obstante, a dicha fecha el
PVGC sólo había dado cumplimiento parcial a las normas dictadas para la liquidación de su
patrimonio, que según la Disposición final primera del Real Decreto 1885/1996 eran:
- acordar la calificación de su patrimonio inmobiliario, distinguiendo los bienes de apoyo logístico para
el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo, de los que no tengan este carácter.
- los inmuebles calificados de interés logístico, previa la tramitación correspondiente, adquirirían el
carácter de bienes de dominio público, quedando adscritos al Ministerio del Interior, a través de la
Dirección General de la Guardia Civil, que se subrogaría en todos los derechos y obligaciones
inherentes a los mismos.
- la Dirección General de Administración de la Seguridad, ejercería las acciones tendentes a la
enajenación del resto de los inmuebles, dando carácter preferente a sus inquilinos, si estuviesen
arrendados. La administración temporal de la citada Dirección General implicaría su subrogación en
todos los derechos y obligaciones inherentes a estos bienes.

2.3.- La Orden de creación de la CL asignaba al Director General de la Guardia Civil la función de
adscribir el personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Comisión, con carácter
transitorio hasta que finalizara su cometido. Pero además, la CL podía recabar la asistencia del Jefe
del Servicio de Acuartelamiento de la Dirección General de la Guardia Civil para colaborar en todo lo
que fuera preciso para el proceso de liquidación.
2.4.- En cualquier caso, los recursos humanos especializados y los recursos materiales dedicados
especialmente en estos últimos años a las tareas específicas de liquidación del patrimonio residual
del extinto Patronato, como eran las actividades dirigidas a la clarificación de los títulos de propiedad

cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es

2.2.- La CL se crea tres meses después de la extinción del Patronato, configurándose como un
órgano colegiado. Se adscribe, inicialmente, a la Dirección General de la Administración de la
Seguridad del citado Departamento ministerial y por varias restructuraciones administrativas
posteriores del Ministerio del Interior pasa a ser adscrita, primero, a la Dirección General de
Infraestructuras y Material de Seguridad y, después, a la Secretaria de Estado de Seguridad. La
presidencia de dicha Comisión la ha ostentado siempre el Director correspondiente a la Dirección
General a la que estaba adscrita, salvo en el caso de la adscripción a la Secretaria de Estado de
Seguridad, donde mediante Resolución de esta, de 27 de marzo de 2012, se delegaron las funciones
de la presidencia de la Comisión en el Subdirector General de Planificación y Gestión de
Infraestructuras y Medios para la Seguridad.