III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50598
aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013. Los procedimientos aplicados han abarcado las
comprobaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal en relación con los objetivos
de la fiscalización. Se han revisado los registros contables utilizados por la CL para formular
anualmente sus cuentas, sólo a los efectos de determinar el patrimonio existente y los gastos e
ingresos obtenidos por la CL respecto a la gestión de los inmuebles, sin entrar a valorar la
representatividad de sus cuentas teniendo en cuenta el tipo de fiscalización que se ha llevado a cabo.
1.7.- Se han presentado ciertas limitaciones para el normal desarrollo de las comprobaciones
programadas respecto a los objetivos de cumplimiento por falta de documentación sobre los
antecedentes y situación jurídica respecto a la titularidad de cuatro fincas2 que podría deberse a la
intervención de distintas unidades del Ministerio del Interior durante el extenso periodo de liquidación
del extinto Patronato, en torno a 20 años, propiciando la dispersión en archivos distintos de alguna
documentación. Además, de forma específica no se ha presentado documentación relacionada con
algunas fianzas y depósitos constituidos que aún están en los registros contables.
I.D) Marco normativo
1.8.- El PVGC se creó por Decreto 477/1961, de 16 de marzo, como Organismo autónomo
dependiente del Ministerio del Interior. Su finalidad principal era proporcionar vivienda al personal del
Cuerpo de la Guardia Civil y pequeños colectivos asimilables, en régimen de alquiler o mediante su
venta. Para cumplir tal fin, el Patronato realizó actividades relacionadas con la promoción,
construcción y adquisición de viviendas y con la administración y conservación de los bienes y
propiedades que constituían su patrimonio.
1.9.- La Disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, sobre la estructura
básica del Ministerio del Interior, determinó la supresión del PVGC. Posteriormente, mediante la
Disposición adicional única del Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, que modifica parte de la
anterior, se dispuso el plazo a partir del cual el PVGC quedaría efectivamente extinguido.
1.10.- La CL se crea por la Orden del Ministerio del Interior, de 17 de diciembre de 1997, modificada
parcialmente por la Orden de 10 de noviembre de 2000 que afectaba principalmente a su
composición para adaptarla a una reestructuración ministerial.
Trámite de alegaciones
1.11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de nota de la presente fiscalización se
remitió para alegaciones a los actuales, Ministro del Interior y Secretaria de Estado de Seguridad, a
cuya unidad se adscribe la Comisión Liquidadora del extinto Patronato de Viviendas de la Guardia
Civil. En virtud de la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 27 de marzo de 2012, se
delega en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios
para la Seguridad, como unidad dependiente de esta Secretaría de Estado de Seguridad, las
funciones inherentes a la presidencia de la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la
Guardia Civil3.
También se ha remitido el Anteproyecto a anteriores Ministros de Interior, Secretarios de Estado de
Seguridad o Directores Generales de Infraestructuras y Material de Seguridad (cargo que ostentaba
la presidencia de la Comisión Liquidadora hasta diciembre de 2011) cuyos cargos ocuparon su
puesto durante el periodo fiscalizado (2002-2016).
1.12.- Han presentado alegaciones la actual Secretaria de Estado de Seguridad y el que fuera
Secretario de Estado de Seguridad en 2012. También han contestado los que fueran Ministro del
2
Dicha documentación es esencial para verificar cómo llegaron al PVGC antes de extinguirse y los trabajos y gestiones posteriores para
reclamar su titularidad.
3
Se ha enviado el Anteproyecto de nota a los que ostentan o han ostentado el cargo del delegante, ya que la delegación de funciones es
una técnica administrativa que supone el traslado de competencias en favor de otro órgano administrativo (en el caso que nos ocupa,
además, depende directamente del delegante), sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la función para el delegante.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
I.E)
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50598
aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013. Los procedimientos aplicados han abarcado las
comprobaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal en relación con los objetivos
de la fiscalización. Se han revisado los registros contables utilizados por la CL para formular
anualmente sus cuentas, sólo a los efectos de determinar el patrimonio existente y los gastos e
ingresos obtenidos por la CL respecto a la gestión de los inmuebles, sin entrar a valorar la
representatividad de sus cuentas teniendo en cuenta el tipo de fiscalización que se ha llevado a cabo.
1.7.- Se han presentado ciertas limitaciones para el normal desarrollo de las comprobaciones
programadas respecto a los objetivos de cumplimiento por falta de documentación sobre los
antecedentes y situación jurídica respecto a la titularidad de cuatro fincas2 que podría deberse a la
intervención de distintas unidades del Ministerio del Interior durante el extenso periodo de liquidación
del extinto Patronato, en torno a 20 años, propiciando la dispersión en archivos distintos de alguna
documentación. Además, de forma específica no se ha presentado documentación relacionada con
algunas fianzas y depósitos constituidos que aún están en los registros contables.
I.D) Marco normativo
1.8.- El PVGC se creó por Decreto 477/1961, de 16 de marzo, como Organismo autónomo
dependiente del Ministerio del Interior. Su finalidad principal era proporcionar vivienda al personal del
Cuerpo de la Guardia Civil y pequeños colectivos asimilables, en régimen de alquiler o mediante su
venta. Para cumplir tal fin, el Patronato realizó actividades relacionadas con la promoción,
construcción y adquisición de viviendas y con la administración y conservación de los bienes y
propiedades que constituían su patrimonio.
1.9.- La Disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, sobre la estructura
básica del Ministerio del Interior, determinó la supresión del PVGC. Posteriormente, mediante la
Disposición adicional única del Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, que modifica parte de la
anterior, se dispuso el plazo a partir del cual el PVGC quedaría efectivamente extinguido.
1.10.- La CL se crea por la Orden del Ministerio del Interior, de 17 de diciembre de 1997, modificada
parcialmente por la Orden de 10 de noviembre de 2000 que afectaba principalmente a su
composición para adaptarla a una reestructuración ministerial.
Trámite de alegaciones
1.11.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de nota de la presente fiscalización se
remitió para alegaciones a los actuales, Ministro del Interior y Secretaria de Estado de Seguridad, a
cuya unidad se adscribe la Comisión Liquidadora del extinto Patronato de Viviendas de la Guardia
Civil. En virtud de la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 27 de marzo de 2012, se
delega en el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios
para la Seguridad, como unidad dependiente de esta Secretaría de Estado de Seguridad, las
funciones inherentes a la presidencia de la Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la
Guardia Civil3.
También se ha remitido el Anteproyecto a anteriores Ministros de Interior, Secretarios de Estado de
Seguridad o Directores Generales de Infraestructuras y Material de Seguridad (cargo que ostentaba
la presidencia de la Comisión Liquidadora hasta diciembre de 2011) cuyos cargos ocuparon su
puesto durante el periodo fiscalizado (2002-2016).
1.12.- Han presentado alegaciones la actual Secretaria de Estado de Seguridad y el que fuera
Secretario de Estado de Seguridad en 2012. También han contestado los que fueran Ministro del
2
Dicha documentación es esencial para verificar cómo llegaron al PVGC antes de extinguirse y los trabajos y gestiones posteriores para
reclamar su titularidad.
3
Se ha enviado el Anteproyecto de nota a los que ostentan o han ostentado el cargo del delegante, ya que la delegación de funciones es
una técnica administrativa que supone el traslado de competencias en favor de otro órgano administrativo (en el caso que nos ocupa,
además, depende directamente del delegante), sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la función para el delegante.
cve: BOE-A-2022-5912
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I.E)