III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50597

I.- INTRODUCCIÓN
I.A) Iniciativa y antecedentes de la nota
1.1.- La nota sobre el estado de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil se incluyó
en el programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por el Pleno el
22 de diciembre de 2016. Está incluida dentro del apartado III: FISCALIZACIONES PROGRAMADAS
POR INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. El motivo principal de la inclusión de la nota en el
citado programa fue la no liquidación definitiva del patrimonio del Patronato de Viviendas de la
Guardia Civil 20 años después de su extinción. La presente nota, también se lleva a cabo para dar
cumplimiento al objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control
de las Entidades Públicas” incluido en el Documento de planificación de la actividad fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas 2015-2017 (en la actualidad, Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 20182021, aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018).
1.2.- Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas mediante Acuerdo
del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de octubre de 2017.
I.B) Descripción del ámbito de la nota
1.3.- El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Comisión Liquidadora del Patronato
de Viviendas de la Guardia Civil.
1.4.- El ámbito objetivo son las operaciones de gestión, enajenación y transmisión de los inmuebles
del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil y la gestión de su Tesorería. El ámbito temporal
comprenderá los ejercicios 2002 a 2016, pudiendo realizarse comprobaciones sobre otros ejercicios
si fuere necesario.
I.C) Objetivos, alcance y limitaciones
1.5.- En las presentes actuaciones, programada como fiscalización de cumplimiento1 y operativa se
ha buscado conseguir como objetivos:

1.6.- Los trabajos de fiscalización se extienden a los actos de gestión inmobiliaria realizados por la
CL para conservar los inmuebles del patrimonio del extinto Patronato y a las operaciones de
transmisión de los mismos para liquidar el patrimonio existente. En la ejecución de los trabajos se
han aplicado las normas y principios de auditoría habitualmente seguidos por el Tribunal de Cuentas
y, en particular, los contenidos en las “Normas internas de fiscalización del Tribunal de Cuentas”
1

Los objetivos relacionados con el cumplimiento, teniendo en cuenta el amplio periodo fiscalizado y los plazos legales establecidos para
conservar los justificantes y sus respectivos documentos contables, (según la Regla 23.3 de Orden EHA 3067/2011 de 8 de noviembre,
por la que se aprueba la Instrucción Contabilidad de la AGE, el plazo de conservación de los justificantes y sus respectivos documentos
contables es de seis años, contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de la cuentas donde se pongan de manifiesto las
respectivas operaciones, salvo la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a los activos y pasivos que deberán
conservarse, al menos, durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones continúen en vigor o en el correspondiente inventario)
se han circunscrito al periodo 2012-2016.

cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es

- Verificar la realización de las operaciones necesarias para liquidar el patrimonio del Patronato de
Viviendas de la Guardia Civil, así como constatar la existencia de causas que no han permitido que
la liquidación total se haya realizado aún y analizar las causas del elevado importe de la Tesorería
de la Comisión Liquidadora.
- Verificar, asimismo, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras y el cumplimiento de la legislación de
transparencia. La inexistencia de actividad del extinto Patronato de Viviendas de la Guardia Civil (en
adelante PVGC o simplemente Patronato) y la naturaleza jurídica y características de la Comisión
Liquidadora (en adelante CL) que tiene como misión conseguir la liquidación del patrimonio del
extinto Patronato, dejan sin efecto los referidos objetivos.