III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50609

CUADRO Nº 4. DEUDORES DE LA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN 2012-2016
(euros)
Saldo contable
a 31/12/2012
Deudas por créditos otorgados para la enajenación de inmovilizado vencidos
75.558,73
-Plazas de Garaje promoción Palma de Mallorca I-13
58.198,37
-Promociones de viviendas
17.360,36
Sevilla 1
6.337,66
Santa María de Guía (Las Palmas)
8.218,19
Palma de Mallorca I-13
2.804,51
Otros deudores
5.298,36
Pagos pendientes de aplicación
1.095,39
Total deudas vencidas
81.952,48
Deudores por créditos otorgados para la enajenación de inmovilizado no vencidos
(promoción de viviendas)
83.375,39
Sevilla 1
48.367,70
Santa María de Guía (Las Palmas)
22.957,88
Palma de Mallorca I-13
8.740,85
Cabanillas del Campo (Guadalajara)
3.308,96
Total deudas no vencidas
83.375,39
Total deudores
165.327,87

Saldo contable
a 31/12/2016
10.941,53
1.101,76
9.839,77
0,00
7.974,10
1.865,67
5.267,31
0,00
16.208,84
754,38
754,38
0,00
0,00
0,00
754,38
16.963,22

Fuente: Elaborado por el Tribunal, basados en los registros contables.

2.40.- Por lo que se refiere a otros deudores, se arrastra una deuda de 4.993,39 euros desde marzo
de 2008, que corresponde a la parte de los intereses devengados desde 17 de abril de 2001 hasta
10 de octubre de 2007, por fallo judicial favorable a la CL, sobre la deuda principal correspondiente
a un impago de rentas por el arrendamiento de un local a una empresa condenada mediante
sentencia judicial y cuyo último pago efectuó el 10 de octubre de 2007. El pago del principal se abonó,
estando pendiente las costas e intereses. En este caso no consta reclamación del pago de dicha
deuda (intereses y costas).
Fianzas y depósitos

cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es

2.41.- Las fianzas constituidas y recibidas corresponden, principalmente, a las que se originaban
como consecuencia de la gestión de los arrendamientos de viviendas y locales. Ambas, deberían
estar sincronizadas en la medida en que la CL o el extinto PVGC las recibían del arrendatario y al
mismo tiempo las depositaba en las comunidades autónomas correspondientes. No obstante,
algunos de estos inmuebles calificados de logísticos se traspasaron a la DGPE para su efectiva
adscripción al Ministerio del Interior, a través de la DGGC, por lo que esta era la que gestionaría la
devolución de las fianzas recibidas y algunas de las constituidas, dependiendo de los inmuebles,
otras se las quedó la CL aunque se desconoce su desglose por cada inmueble y, en algún caso,
incluso se desconoce su clasificación por comunidades autónomas.