III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50604
CUADRO Nº 2. INMUEBLES LOGÍSTICOS Y NO LOGÍSTICOS EN EL PERIODO 2012-2016
(euros)
26 locales (Cádiz) (1)
Total inmuebles logístico
Colombia, 18. Sótano A/B/C
Puerto Rico, 29. Local y sótano A/B
Puerto Rico, 29. Sótano D/E
Príncipe de Vergara, 217. Sótano 2 B
Total inmuebles no logístico
Total inmuebles
(1)
Valor contable
(suelo y vuelo)
31/12/2012
63.133,38
63.133,38
1.484,23
5.172,12
1.114,02
1.095,34
7.381,48
70.514,86
Valor contable
(suelo y vuelo)
31/12/2016
63.133,38
63.133,38
1.484,23
5.172,12
1.114,02
1.095,34
7.381,48
70.514,86
Valor
Catastral
2016
855.701,48
855.701,48
82.975,54
209.942,90
190.925,90
34.220,83
518.065,17
1.373.766,65
Superficie
Catastral
metros
cuadrados
Desconocido
260
255
192
60
El valor catastral es una magnitud estimada, ya que no están separados las viviendas y locales. Se ha calculado por volumen
de edificación.
Fuente: Elaborado por el Tribunal, basados en los registros contables y datos del Catastro.
Inmuebles logísticos
2.24.- De los 26 locales de Cádiz, calificados como bienes de apoyo logístico7 (lo que significa que
son necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil), 11 están a
31 de diciembre de 2016 aún ocupados por particulares en concepto de arrendamiento, cuyos
contratos gestiona directamente la DGGC, en virtud de un “acuerdo interno” suscrito el 22 de julio de
1999 entre la CL y la DGGC, y no por la CL como correspondería.
2.26.- Teniendo en cuenta la fecha en la que se celebraron los contratos de arrendamiento de los
locales de negocios, les es de aplicación una normativa en materia de arrendamiento diferente,
afectando específicamente a la vigencia de los contratos. A 10 de ellos les es de aplicación la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos
al haberse celebrado los mismos antes del 9 de mayo de 1985. De todos ellos: en uno (10B) figura
en el contrato otro local (8B) distinto al realmente ocupado (10B) que por error se consignó en el
contrato suscrito el 1 de mayo de 1979, aunque tampoco consta adenda al mismo corrigiendo la
citada errata; en tres (4A, 4B y 5A ) se traspasaron a otros terceros sin tener autorización para ello,
aunque han seguido abonando las rentas; en otros tres (3A, 5B sur y 6B sur) se ha autorizado la
subrogación al hijo o al cónyuge pese a no haber continuado con la misma actividad que la fijada en
el contrato inicial, tal como era exigible, en virtud del apartado B3 de la citada Disposición Transitoria;
en uno, (5B norte) no se especificaba en el contrato la actividad principal por lo que, aunque se
concedió posteriormente la subrogación al cónyuge, no se podía contrastar si la actividad era similar;
y sólo en dos (7B y 6A) uno con el titular inicial y otro con el cónyuge subrogado mantienen legalmente
la vigencia de los contratos. El otro contrato de arrendamiento (6B norte), celebrado posteriormente
a la aplicación de la citada legislación se suscribe el 1 de noviembre de 1990 por un periodo de
vigencia de 10 años que fue prorrogado tácitamente hasta el 1 de diciembre de 2004, fecha en la
que se subroga el cónyuge por un año y prorrogado en sucesivos tácitamente. Todo ello pone de
manifiesto que no ha habido una intención clara por parte de DGGC y la CL para poder hacer uso de
dichos inmuebles.
7
Mediante Orden General nº 18 de 19 de mayo de 1997 de la Dirección General de la Guardia Civil se relacionaron todos los bienes
calificados de apoyo logístico, entre los que se encontraban todos los locales y viviendas de los dos bloques sitos en calle de la Cosa
números del 1 al 12 de Cádiz, habiendo transferido ya las viviendas a la Dirección General del Patrimonio del Estado, están pendientes
de transferir los locales. La DGGC mediante escrito dirigido a la CL el 10 de junio de 2013 ha confirmado la citada calificación.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
2.25.- Todos los contratos de arrendamiento se habían suscrito antes de que se extinguiera el PVGC
pero las prórrogas y subrogaciones que fueron posteriores se gestionaron por parte de la DGGC,
aunque de haberse aplicado la legislación procedente en materia de arrendamiento, algunos
contratos ya estarían extinguidos y, en consecuencia, la DGGC podría haber utilizado los mismos
como bienes logísticos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50604
CUADRO Nº 2. INMUEBLES LOGÍSTICOS Y NO LOGÍSTICOS EN EL PERIODO 2012-2016
(euros)
26 locales (Cádiz) (1)
Total inmuebles logístico
Colombia, 18. Sótano A/B/C
Puerto Rico, 29. Local y sótano A/B
Puerto Rico, 29. Sótano D/E
Príncipe de Vergara, 217. Sótano 2 B
Total inmuebles no logístico
Total inmuebles
(1)
Valor contable
(suelo y vuelo)
31/12/2012
63.133,38
63.133,38
1.484,23
5.172,12
1.114,02
1.095,34
7.381,48
70.514,86
Valor contable
(suelo y vuelo)
31/12/2016
63.133,38
63.133,38
1.484,23
5.172,12
1.114,02
1.095,34
7.381,48
70.514,86
Valor
Catastral
2016
855.701,48
855.701,48
82.975,54
209.942,90
190.925,90
34.220,83
518.065,17
1.373.766,65
Superficie
Catastral
metros
cuadrados
Desconocido
260
255
192
60
El valor catastral es una magnitud estimada, ya que no están separados las viviendas y locales. Se ha calculado por volumen
de edificación.
Fuente: Elaborado por el Tribunal, basados en los registros contables y datos del Catastro.
Inmuebles logísticos
2.24.- De los 26 locales de Cádiz, calificados como bienes de apoyo logístico7 (lo que significa que
son necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil), 11 están a
31 de diciembre de 2016 aún ocupados por particulares en concepto de arrendamiento, cuyos
contratos gestiona directamente la DGGC, en virtud de un “acuerdo interno” suscrito el 22 de julio de
1999 entre la CL y la DGGC, y no por la CL como correspondería.
2.26.- Teniendo en cuenta la fecha en la que se celebraron los contratos de arrendamiento de los
locales de negocios, les es de aplicación una normativa en materia de arrendamiento diferente,
afectando específicamente a la vigencia de los contratos. A 10 de ellos les es de aplicación la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos
al haberse celebrado los mismos antes del 9 de mayo de 1985. De todos ellos: en uno (10B) figura
en el contrato otro local (8B) distinto al realmente ocupado (10B) que por error se consignó en el
contrato suscrito el 1 de mayo de 1979, aunque tampoco consta adenda al mismo corrigiendo la
citada errata; en tres (4A, 4B y 5A ) se traspasaron a otros terceros sin tener autorización para ello,
aunque han seguido abonando las rentas; en otros tres (3A, 5B sur y 6B sur) se ha autorizado la
subrogación al hijo o al cónyuge pese a no haber continuado con la misma actividad que la fijada en
el contrato inicial, tal como era exigible, en virtud del apartado B3 de la citada Disposición Transitoria;
en uno, (5B norte) no se especificaba en el contrato la actividad principal por lo que, aunque se
concedió posteriormente la subrogación al cónyuge, no se podía contrastar si la actividad era similar;
y sólo en dos (7B y 6A) uno con el titular inicial y otro con el cónyuge subrogado mantienen legalmente
la vigencia de los contratos. El otro contrato de arrendamiento (6B norte), celebrado posteriormente
a la aplicación de la citada legislación se suscribe el 1 de noviembre de 1990 por un periodo de
vigencia de 10 años que fue prorrogado tácitamente hasta el 1 de diciembre de 2004, fecha en la
que se subroga el cónyuge por un año y prorrogado en sucesivos tácitamente. Todo ello pone de
manifiesto que no ha habido una intención clara por parte de DGGC y la CL para poder hacer uso de
dichos inmuebles.
7
Mediante Orden General nº 18 de 19 de mayo de 1997 de la Dirección General de la Guardia Civil se relacionaron todos los bienes
calificados de apoyo logístico, entre los que se encontraban todos los locales y viviendas de los dos bloques sitos en calle de la Cosa
números del 1 al 12 de Cádiz, habiendo transferido ya las viviendas a la Dirección General del Patrimonio del Estado, están pendientes
de transferir los locales. La DGGC mediante escrito dirigido a la CL el 10 de junio de 2013 ha confirmado la citada calificación.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
2.25.- Todos los contratos de arrendamiento se habían suscrito antes de que se extinguiera el PVGC
pero las prórrogas y subrogaciones que fueron posteriores se gestionaron por parte de la DGGC,
aunque de haberse aplicado la legislación procedente en materia de arrendamiento, algunos
contratos ya estarían extinguidos y, en consecuencia, la DGGC podría haber utilizado los mismos
como bienes logísticos.