III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50603

específicas de extinción y liquidación. No obstante, en la mayoría de los casos no constan las fechas
en las que se proponen el pago y se autoriza el pago por parte del Presidente de la CL.
2.20.- Los gastos ordinarios de gestión realizados por la CL en el periodo 2012-2016 de carácter fijo
corresponden principalmente a las primas de seguros de los locales de Cádiz, respecto a los bienes
logísticos (en torno a 3.000 euros anuales), y a los Impuestos de Bienes Inmuebles, Tasas de
Residuos Urbanos y gastos de comunidad de propietarios, respecto a los bienes no logísticos (en
torno a 14.000 euros anuales). El resto corresponden a gastos menores, salvo en 2013 que se abonó
a una empresa la tasación de cuatro inmuebles para ser subastados ese año por importe de 2.081,20
euros.
II.E) Patrimonio existente
2.21.- La CL del extinto PVGC se crea en 1997, mediante la Orden del Ministerio del Interior de 17,
de diciembre de 1997, con la intención de liquidar el patrimonio del extinto Patronato y aunque en la
norma de creación no se fija una fecha determinada para finalizar esta tarea, estaba previsto que su
existencia no se dilatara tanto en el tiempo. Así, la disposición transitoria segunda de citada Orden
establecía que el Director General de la Guardia Civil adscribiría, con “carácter transitorio”, el
personal necesario para el adecuado cumplimiento de su cometido mientras duraran las funciones
de la CL.
2.22.- El planteamiento general del proceso de liquidación del patrimonio existente consistía en
traspasar a la DGPE, los bienes calificados por la propia DGGC6 como logísticos (bienes necesarios
para el desempeño de sus funciones que adquirirán el carácter de demaniales) para que se
adscribieran al Ministerio del Interior, a través de la DGGC y, respecto al resto de bienes (no
logísticos), enajenarlos para que junto a las rentas que pudiera obtenerse sufragar los gastos de
mantenimiento y conservación del patrimonio en liquidación e ingresar en el Tesoro público el
remanente resultante. Sin embargo, 20 años después algunos bienes declarados logísticos continúan
arrendados y sin traspasar a la DGPE y otros bienes no logísticos pendientes de enajenar. También
está pendiente de liquidar la tesorería y algunos derechos fruto de la enajenación de inmuebles a
plazos cuyo derechos se han ido cobrando.
II.E.1) INMUEBLES LOGÍSTICOS Y NO LOGÍSTICOS

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La normativa específica le atribuía a la DGGC competencia de la calificación de los bienes. Por Orden de la DGGC número 18 de 19 de
mayo de 1997, publicada en el BOE el 31 de mayo de 1997, la DGGC declara logísticos una serie de bienes del extinto Patronato y dispone
que “a partir de la entrada en vigor de esta Orden se iniciarían los trámites necesarios para que los bienes calificados como logísticos se
les otorgue el carácter de bienes de dominio público afectados al Ministerio del Interior”

cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es

2.23.- En el siguiente cuadro se recoge el detalle de los inmuebles, tanto logísticos como no
logísticos, pertenecientes al extinto Patronato existentes a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de
diciembre de 2016. Como se puede observar esta parte del patrimonio no ha variado por la ineficacia
de las gestiones dirigidas a su liquidación. El valor catastral de dichos inmuebles ascendería a
1.373.766,65 euros.