III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50602
pendiente de traspasar 26 locales de Cádiz a 31 de diciembre de 2016, alguno de ellos arrendado a
particulares (explicación sobre la situación de los mismos en los párrafos 2.24 - 2.27).
2.14.- Asimismo, se dieron de baja, en 2012 y 2016, valores contables correspondientes a tres
terrenos calificados como logísticos al considerar que dichos terrenos pertenecen a dos
Comunidades Autónomas. En ninguna de ellas ha quedado acreditado documentalmente que la
propiedad sea realmente de las Comunidades Autónomas (explicación sobre la situación de los
mismos en el párrafo 2.37).
2.15.- Por lo que se refiere a los créditos hipotecarios, se convocó en 2007 un concurso gestionado
por SEGIPSA para enajenar dichos créditos por valor contable a 31 de diciembre de 2005 de
1.813.418,42 euros, no obstante quedó desierto al no acudir ninguna entidad financiera. Los créditos
hipotecarios por la enajenación de viviendas han ido liquidándose según vencimiento, siendo el
último vencimiento en 2017, salvo algunas deudas (por importe de 10.941,53 euros) de dos morosos
con deudas vencidas y pendientes de pago a finales de 2016 (explicación sobre la situación de los
mismos en el párrafo 2.39).
2.16.- Como consecuencia de la enajenación de inmuebles y liquidación de los créditos por la
enajenación de viviendas durante el periodo 2002-2016, se ha generado unos excedentes de
tesorería muy importantes hasta 2002 (23.805.588,27 euros) que se mantiene prácticamente igual
en 2003. El ejercicio 2004 se transfiere al Tesoro público 23.250.000 euros quedando un saldo de
1.232.863,73 euros. A partir de 2008 el excedente de tesorería ya supera los 4.000.000 de euros y a
partir de 2011 los 5.000.000 de euros, sin embargo no es hasta 2016 cuando se transfiere al Tesoro
público 4.800.000 euros.
II.D) Régimen económico-financiero y contable del extinto Patronato
2.17.- La CL aplica el mismo sistema de información contable que existía en el antiguo Organismo
PVGC, en función del cual elabora las cuentas anuales aplicando las normas de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en cuento a su configuración en la
presentación de las mismas, para que previa aprobación por parte de la CL se remita al Tribunal de
Cuentas por conducto de la IGAE, aunque sin informe de auditoría al no tener el carácter de
cuentandante4. Pero tampoco se ha establecido el procedimiento oportuno para que se recogiera la
actividad económica financiera y patrimonial del extinto Patronato en la Cuenta de la Administración
General del Estado hasta 2017 y, en consecuencia, tampoco figurara en la Cuenta General del
Estado hasta ese año.
2.19.- Desde la extinción del PVGC, todos los gastos generados por la CL se han realizado de forma
extrapresupuestaria contra la tesorería de la propia CL, estableciendo un procedimiento propio. Los
pagos se realizan a través de modelos contables diseñados específicamente para ser utilizados por
la CL. Se ha verificado la utilización de los mismos para el periodo 2012-2016, formado por propuesta
de pago, certificación de existencia de fondos, y autorización de su pago por parte del Interventor
Delegado del Ministerio del Interior y del Presidente de la CL, tal como establecen sus normas
4
La CL como tal, no es cuentadante en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de marzo de 1986, por la
que se dictan instrucciones para la rendición de cuentas de los Organismos autónomos suprimidos, vigentes en el momento de la extinción
del PVGC. Dicha disposición establece que todos los derechos y obligaciones de los organismos extinguidos, a partir del ejercicio siguiente
al de su extinción, se integraran en las cuentas de los órganos que asumieron sus funciones, y que en caso que nos ocupa es la CL
adscrita a la Dirección General de Administración de la Seguridad (y sucesivos centros que asumen sus competencias) del Ministerio del
Interior y, en consecuencia en la Administración General del Estado.
5
Las únicas cuentas no presentadas al TCu corresponden a 2010, aunque su ausencia no ha afectado al desarrollo de la fiscalización.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
2.18.- Las cuentas presentadas por la CL referidas al periodo fiscalizado 2002-2016 han sido útiles
para la elaboración de la presente nota5, ya que se ha partido de ellas para determinar el patrimonio
existente pendiente de liquidar y los gastos de mantenimiento y conservación y las rentas obtenidas
de dicho patrimonio, sin entrar a valorar la representatividad de las mismas dado que el tipo de
fiscalización que se ha llevado a cabo es sólo de cumplimento y operativo.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50602
pendiente de traspasar 26 locales de Cádiz a 31 de diciembre de 2016, alguno de ellos arrendado a
particulares (explicación sobre la situación de los mismos en los párrafos 2.24 - 2.27).
2.14.- Asimismo, se dieron de baja, en 2012 y 2016, valores contables correspondientes a tres
terrenos calificados como logísticos al considerar que dichos terrenos pertenecen a dos
Comunidades Autónomas. En ninguna de ellas ha quedado acreditado documentalmente que la
propiedad sea realmente de las Comunidades Autónomas (explicación sobre la situación de los
mismos en el párrafo 2.37).
2.15.- Por lo que se refiere a los créditos hipotecarios, se convocó en 2007 un concurso gestionado
por SEGIPSA para enajenar dichos créditos por valor contable a 31 de diciembre de 2005 de
1.813.418,42 euros, no obstante quedó desierto al no acudir ninguna entidad financiera. Los créditos
hipotecarios por la enajenación de viviendas han ido liquidándose según vencimiento, siendo el
último vencimiento en 2017, salvo algunas deudas (por importe de 10.941,53 euros) de dos morosos
con deudas vencidas y pendientes de pago a finales de 2016 (explicación sobre la situación de los
mismos en el párrafo 2.39).
2.16.- Como consecuencia de la enajenación de inmuebles y liquidación de los créditos por la
enajenación de viviendas durante el periodo 2002-2016, se ha generado unos excedentes de
tesorería muy importantes hasta 2002 (23.805.588,27 euros) que se mantiene prácticamente igual
en 2003. El ejercicio 2004 se transfiere al Tesoro público 23.250.000 euros quedando un saldo de
1.232.863,73 euros. A partir de 2008 el excedente de tesorería ya supera los 4.000.000 de euros y a
partir de 2011 los 5.000.000 de euros, sin embargo no es hasta 2016 cuando se transfiere al Tesoro
público 4.800.000 euros.
II.D) Régimen económico-financiero y contable del extinto Patronato
2.17.- La CL aplica el mismo sistema de información contable que existía en el antiguo Organismo
PVGC, en función del cual elabora las cuentas anuales aplicando las normas de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en cuento a su configuración en la
presentación de las mismas, para que previa aprobación por parte de la CL se remita al Tribunal de
Cuentas por conducto de la IGAE, aunque sin informe de auditoría al no tener el carácter de
cuentandante4. Pero tampoco se ha establecido el procedimiento oportuno para que se recogiera la
actividad económica financiera y patrimonial del extinto Patronato en la Cuenta de la Administración
General del Estado hasta 2017 y, en consecuencia, tampoco figurara en la Cuenta General del
Estado hasta ese año.
2.19.- Desde la extinción del PVGC, todos los gastos generados por la CL se han realizado de forma
extrapresupuestaria contra la tesorería de la propia CL, estableciendo un procedimiento propio. Los
pagos se realizan a través de modelos contables diseñados específicamente para ser utilizados por
la CL. Se ha verificado la utilización de los mismos para el periodo 2012-2016, formado por propuesta
de pago, certificación de existencia de fondos, y autorización de su pago por parte del Interventor
Delegado del Ministerio del Interior y del Presidente de la CL, tal como establecen sus normas
4
La CL como tal, no es cuentadante en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de marzo de 1986, por la
que se dictan instrucciones para la rendición de cuentas de los Organismos autónomos suprimidos, vigentes en el momento de la extinción
del PVGC. Dicha disposición establece que todos los derechos y obligaciones de los organismos extinguidos, a partir del ejercicio siguiente
al de su extinción, se integraran en las cuentas de los órganos que asumieron sus funciones, y que en caso que nos ocupa es la CL
adscrita a la Dirección General de Administración de la Seguridad (y sucesivos centros que asumen sus competencias) del Ministerio del
Interior y, en consecuencia en la Administración General del Estado.
5
Las únicas cuentas no presentadas al TCu corresponden a 2010, aunque su ausencia no ha afectado al desarrollo de la fiscalización.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
2.18.- Las cuentas presentadas por la CL referidas al periodo fiscalizado 2002-2016 han sido útiles
para la elaboración de la presente nota5, ya que se ha partido de ellas para determinar el patrimonio
existente pendiente de liquidar y los gastos de mantenimiento y conservación y las rentas obtenidas
de dicho patrimonio, sin entrar a valorar la representatividad de las mismas dado que el tipo de
fiscalización que se ha llevado a cabo es sólo de cumplimento y operativo.