III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

II.

Sec. III. Pág. 50271

RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS

II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
El art. 34 de la LFTCu preceptúa que todas las entidades integrantes del sector público, entre ellas
las CCAA, a tenor del art. 4 de la LOTCu, quedan sometidas a la obligación de rendir a este
Tribunal las cuentas legalmente establecidas, con arreglo a sus respectivos regímenes de
contabilidad y sin perjuicio de lo que disponen los arts. 27 y 29 de la LFTCu.
De acuerdo con lo anterior, el art. 35 de la LFTCu, el art. 131 de la Ley General Presupuestaria,
las Leyes de Hacienda de las CCAA y las de creación de los correspondientes órganos de control
externo, y los arts. 204 y 190.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el TRLRHL, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, establecen los
plazos de rendición de las cuentas y la documentación que las integran, así como la que debe
acompañar a las mismas.
Debe ponerse de manifiesto, como en anteriores ejercicios, la heterogénea fijación de plazos
recogida en la diversa normativa autonómica, respecto a la rendición de las Cuentas Generales.
Así, la normativa vigente en 2018, señala que la rendición deberá efectuarse en los siguientes
plazos, correspondientes al ejercicio posterior al que se refieran:
- Antes del 30 de junio en las CCAA de Aragón, Canarias, y la Comunitat Valenciana.
- Antes del 1 de julio en la Comunidad Foral de Navarra.
- Antes del 31 de julio en las Comunidades de Cataluña, Illes Balears, Comunidad de Madrid y la
Región de Murcia.
- Antes del 30 de septiembre en las CCAA de Andalucía y Galicia.
- Antes del 31 de octubre en las CCAA de Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, La Rioja y el Principado de Asturias.
Por otra parte, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla deben rendir sus Cuentas Generales
con anterioridad al 15 de octubre, por aplicación de la normativa estatal de Haciendas Locales; y
en la CA del País Vasco, no se concretan plazos de rendición.

Esta circunstancia, reiterada en diversos Informes de este Tribunal, y la necesidad de adoptar
medidas tendentes a su corrección y a su aproximación temporal han sido acogidas en el seno
de las Cortes Generales por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
que, en su Resolución de 8 de abril de 2014 sobre el Informe Anual de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011, acuerda instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en particular, y a todas las Comunidades Autónomas, en general, a efectuar las
modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas
a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieren, a fin de facilitar el acercamiento en el
tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo

cve: BOE-A-2022-5910
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La desigualdad normativa en esta materia, con diferencias sustantivas en los plazos para la
rendición de las cuentas a este Tribunal y a los órganos fiscalizadores y con la tendencia actual a
modificar aquella para postergar aún más tales plazos, dificulta y ralentiza la información general
relativa al cumplimiento de esta obligación por el conjunto del sector público autonómico, que este
Tribunal de Cuentas canaliza y comunica a las Cortes Generales, en su carácter de supremo
órgano fiscalizador.