III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50272
Autonómicos.2 No obstante sigue sin cumplirse la citada Resolución, manteniéndose la
disparidad normativa en lo que se refiere a las fechas de la rendición de las cuentas generales
de las CCAA, lo que ha dado lugar a que la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre
de 2020, en relación con el Informe Global del sector público autonómico, ejercicio 2017, reitere
la necesidad de efectuar las modificaciones legislativas oportunas por parte del Estado y las
CCAA para homogeneizar y adelantar el plazo de rendición de las cuentas de las Comunidades
y Ciudades Autónomas al 31 de julio siguiente al que se refieran.
En el ejercicio 2018, las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas y de los OCEX
incluían en su ámbito subjetivo 1.131 entidades públicas, incluidas las Administraciones
Generales, lo que supone una disminución del número de entidades respecto al ejercicio anterior
de 28.
A efectos de rendición de cuentas debe señalarse que las cuentas de un total de 22 OOAA y de 4
entes públicos sujetos a derecho administrativo con presupuesto limitativo, figuran indebidamente
incluidas en las correspondientes de las administraciones generales, ya que, teniendo
personalidad jurídica independiente, deberían disponer de presupuesto y contabilidad
independientes. Esta circunstancia afecta a OOAA de 5 CCAA (Cantabria, Extremadura, la
Comunidad Foral de Navarra, Illes Balears y La Rioja) y a los 4 entes públicos de la Comunidad
de Extremadura.
Según los datos que obran en este Tribunal, como consecuencia de las fiscalizaciones efectuadas
directamente por el mismo y de las realizadas por los OCEX, las cuentas de las administraciones
generales de las CCAA correspondientes a 2018 se han rendido dentro de los plazos
establecidos, con excepción de la Ciudad Autónoma de Ceuta que rindió fuera de plazo.
2
En la V Conferencia de la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (Asocex), en diciembre de 2016, se
ha planteado la unificación de las fechas de rendición de cuentas de las Comunidades Autónomas, para que se
establezca como límite del plazo legal el 30 de junio del año siguiente de cada ejercicio.
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
Los principales retrasos e incumplimientos se presentan en entes y empresas públicas,
fundaciones y consorcios. Además, las cuentas rendidas presentan en determinados casos
importantes deficiencias, entre las que destacan la no inclusión de la documentación legalmente
exigible, la falta de aprobación de las cuentas por los órganos competentes, la falta de firma de
todos los miembros del patronato en el caso de fundaciones o la no aportación de los certificados
de aprobación de las cuentas. Por otra parte, sigue resultando diversa y fragmentaria la legislación
autonómica fundamentalmente en lo relativo a consorcios.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50272
Autonómicos.2 No obstante sigue sin cumplirse la citada Resolución, manteniéndose la
disparidad normativa en lo que se refiere a las fechas de la rendición de las cuentas generales
de las CCAA, lo que ha dado lugar a que la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre
de 2020, en relación con el Informe Global del sector público autonómico, ejercicio 2017, reitere
la necesidad de efectuar las modificaciones legislativas oportunas por parte del Estado y las
CCAA para homogeneizar y adelantar el plazo de rendición de las cuentas de las Comunidades
y Ciudades Autónomas al 31 de julio siguiente al que se refieran.
En el ejercicio 2018, las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas y de los OCEX
incluían en su ámbito subjetivo 1.131 entidades públicas, incluidas las Administraciones
Generales, lo que supone una disminución del número de entidades respecto al ejercicio anterior
de 28.
A efectos de rendición de cuentas debe señalarse que las cuentas de un total de 22 OOAA y de 4
entes públicos sujetos a derecho administrativo con presupuesto limitativo, figuran indebidamente
incluidas en las correspondientes de las administraciones generales, ya que, teniendo
personalidad jurídica independiente, deberían disponer de presupuesto y contabilidad
independientes. Esta circunstancia afecta a OOAA de 5 CCAA (Cantabria, Extremadura, la
Comunidad Foral de Navarra, Illes Balears y La Rioja) y a los 4 entes públicos de la Comunidad
de Extremadura.
Según los datos que obran en este Tribunal, como consecuencia de las fiscalizaciones efectuadas
directamente por el mismo y de las realizadas por los OCEX, las cuentas de las administraciones
generales de las CCAA correspondientes a 2018 se han rendido dentro de los plazos
establecidos, con excepción de la Ciudad Autónoma de Ceuta que rindió fuera de plazo.
2
En la V Conferencia de la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (Asocex), en diciembre de 2016, se
ha planteado la unificación de las fechas de rendición de cuentas de las Comunidades Autónomas, para que se
establezca como límite del plazo legal el 30 de junio del año siguiente de cada ejercicio.
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
Los principales retrasos e incumplimientos se presentan en entes y empresas públicas,
fundaciones y consorcios. Además, las cuentas rendidas presentan en determinados casos
importantes deficiencias, entre las que destacan la no inclusión de la documentación legalmente
exigible, la falta de aprobación de las cuentas por los órganos competentes, la falta de firma de
todos los miembros del patronato en el caso de fundaciones o la no aportación de los certificados
de aprobación de las cuentas. Por otra parte, sigue resultando diversa y fragmentaria la legislación
autonómica fundamentalmente en lo relativo a consorcios.