III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
6.
que:

Sec. III. Pág. 50250

Instar a los responsables de los gobiernos y sectores públicos autonómicos para

– En el ámbito de la contratación pública, procedan a adoptar las medidas
necesarias para que todos los órganos de contratación efectúen una rigurosa
planificación y justificación de la necesidad de los contratos a celebrar como exige la
correcta utilización de los recursos públicos y que procedan a concretar con precisión en
los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras
de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la
valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las
características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la
gestión de los fondos públicos.
7.

Instar a las comunidades autónomas a:

8. Instar a los organismos de control externo de las comunidades autónomas que
aún no lo hacen a:
– Establecer el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres.
– Establecer el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa de
transparencia.

cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es

– Incluir en sus Cuentas Generales la Memoria demostrativa del grado de
cumplimiento de los objetivos programados.
– Incluir a todas las entidades del sector público autonómico en sus Cuentas
Generales al objeto de reflejar en ellas una imagen más fiel de la actividad económicofinanciera pública autonómica.
– Establecer una contabilidad adecuada y un seguimiento preciso de los gastos con
financiación afectada que permita conocer las desviaciones de financiación en el cálculo
del superávit o déficit de financiación del ejercicio y del estado del remanente de
tesorería.
– Establecer un presupuesto y contabilidad separada de todos aquellos organismos
autónomos y entes públicos que cuentan con personalidad jurídica independiente.
– Cuando realicen modificaciones presupuestarias, deberán quedar registradas,
tanto en el estado de ingresos, como en el correspondiente presupuesto de gastos que
financien para evitar el desequilibrio en las cuentas liquidadas.
– Adaptarse al nuevo marco contable aprobado para todas las Administraciones
Públicas.
– Especificar para la clasificación funcional del presupuesto los indicadores que
permitan el seguimiento de los objetivos establecidos para cada programa.
– Dotar los créditos iniciales de su presupuesto destinados al gasto sanitario con la
cuantía que permita dar cobertura a las obligaciones de cada ejercicio.
– Hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial
autonómico dependiente de su actividad propia.
– Continuar avanzando en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
– Proceder a adoptar, en el ámbito de la contratación administrativa, las medidas
necesarias para que todos los órganos de contratación procedan a concretar con
precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de
adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así
como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas ponderadas en relación con
la baja máxima, siempre que resulte compatible con las características particulares de
los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos.