III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
9.

Sec. III. Pág. 50251

Instar a las entidades fiscalizadas a:

10. Instar a las universidades públicas de las comunidades y ciudades autónomas
para que:
– En el futuro procedan a elaborar con rigor sus presupuestos, incluyendo en ellos
toda su actividad docente e investigadora para así evitar las relevantes modificaciones
presupuestarias puestas de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es

– Incluir una Memoria demostrativa del nivel de cumplimiento de las metas fijadas en
los planes económicos, señalando los objetivos previstos y el grado de consecución de
los mismos, acompañando estos datos con el coste proyectado y aquél en que
finalmente se incurre para alcanzar los fines establecidos.
– Reducir el plazo de la presentación de cuentas por parte de las entidades
pertenecientes al sector público en el ámbito de las comunidades autónomas.
– Adaptar los planes de contabilidad empleados por las entidades autonómicas al
Plan General de Contabilidad Pública en vigor, introducido en 2010 mediante la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública que sustituye al anterior Plan General de Contabilidad Pública de 1994.
– Elaborar unos presupuestos coherentes y la consiguiente ejecución responsable
por parte de las Universidades, entendiendo que deben producirse a lo largo del ejercicio
las mínimas alteraciones sobre el plan de gasto presentado, debiendo éstas -en caso de
producirse- quedar debidamente justificadas y tener una mínima repercusión sobre el
estado de las cuentas.
– Rendir cuentas de forma sistemática por parte de las fundaciones creadas y
gestionadas por las comunidades autónomas con arreglo a las obligaciones que se les
atribuyen en las normativas autonómicas a la que están sujetas.
– Presentar información detallada sobre la contratación por entidades dependientes
de las comunidades autónomas en un plazo conforme al establecido para ello,
justificando la contratación mediante criterios objetivos y aportando documentación que
sustancie la conveniencia del pago de los precios a que asciendan los contratos.
– Respetar los criterios de vinculación directa con el objeto del contrato que debe
observarse en la adjudicación, tal y como se recoge en el art. 150.1 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el control sobre el cumplimiento
efectivo del contrato por parte de las empresas adjudicatarias.
– Corregir las deficiencias en la preparación para la tramitación de los expedientes
contractuales, los cuales generan retrasos indebidos en la adjudicación y en la normal
ejecución de las actividades contratadas.
– Aclarar los criterios de valoración de los precios de las ofertas debido a que las
fórmulas de valoración del criterio económico que pueden resultar confusas, ya que la
utilización de una fórmula matemática en dos tramos, al puntuarse en función de la baja
media resultante de todas las ofertas presentadas y no en función de la baja mayor,
puede afectar a la puntuación de las ofertas.
– Cumplir con los plazos máximos para efectuar la adjudicación; y que las
resoluciones estén lo suficientemente motivadas y no incurran en otros defectos u
omisiones, notificando correctamente la resolución de adjudicación al adjudicatario o al
resto de licitadores o, bien, publicándose adecuadamente en los boletines oficiales o en
el perfil de contratante.
– Subsanar los defectos aparecidos en relación con la recepción de los contratos en
los casos que no constan las actas de la mismas o se haya producido con retraso, así
como cuando se hayan producido deficiencias respecto a la justificación del
cumplimiento de sus obligaciones por los prestadores de servicios y/o la recepción se ha
producido con retraso por encima del mes previsto en la normativa contractual.