III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50249
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
5910
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global
del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización
del Tribunal de Cuentas.
– En caso de activarse las reglas europeas de estabilidad presupuestaria, fijar los
objetivos de déficit según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
3. Instar a los legisladores estatales y autonómicos, para que en el ámbito de sus
respectivas competencias:
– Efectúen las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas, de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el
acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los órganos
de Control Externo Autonómicos.
– Sigan avanzando en la homogeneización de los plazos de rendición de las cuentas
de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Instar a los gobiernos autonómicos a:
– Exigir a los responsables de las entidades que conforman su correspondiente
sector público el cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas individuales de cada
ejercicio económico en plazo y forma, incluyendo todos los estados contables y la
documentación prevista en la normativa reguladora.
– Elaborar
los
correspondientes
Presupuestos
Generales,
atendiendo
adecuadamente a la viabilidad de los ingresos y la realidad de los gastos que se prevén
para el ejercicio, a fin de evitar, en lo posible, los elevados porcentajes de modificaciones
presupuestarias que se indican en el Informe del Tribunal de Cuentas; así como que
incorporen a los mismos los objetivos e indicadores adecuados que permitan realizar un
seguimiento de su grado de consecución y el grado de eficacia, eficiencia y calidad en la
gestión de los recursos públicos.
5.
Instar a las comunidades y ciudades autónomas a:
– Que procedan a promover las medidas oportunas para que implanten medidas de
un mayor rigor en la gestión pública en aras de una contención del déficit en la
determinación del resultado presupuestario, así como de una progresiva reducción del
endeudamiento tanto directo de la Administración General como indirecto a través de las
sociedades y entidades del sector público autonómico.
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50249
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
5910
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global
del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización
del Tribunal de Cuentas.
– En caso de activarse las reglas europeas de estabilidad presupuestaria, fijar los
objetivos de déficit según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
3. Instar a los legisladores estatales y autonómicos, para que en el ámbito de sus
respectivas competencias:
– Efectúen las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas, de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el
acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los órganos
de Control Externo Autonómicos.
– Sigan avanzando en la homogeneización de los plazos de rendición de las cuentas
de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Instar a los gobiernos autonómicos a:
– Exigir a los responsables de las entidades que conforman su correspondiente
sector público el cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas individuales de cada
ejercicio económico en plazo y forma, incluyendo todos los estados contables y la
documentación prevista en la normativa reguladora.
– Elaborar
los
correspondientes
Presupuestos
Generales,
atendiendo
adecuadamente a la viabilidad de los ingresos y la realidad de los gastos que se prevén
para el ejercicio, a fin de evitar, en lo posible, los elevados porcentajes de modificaciones
presupuestarias que se indican en el Informe del Tribunal de Cuentas; así como que
incorporen a los mismos los objetivos e indicadores adecuados que permitan realizar un
seguimiento de su grado de consecución y el grado de eficacia, eficiencia y calidad en la
gestión de los recursos públicos.
5.
Instar a las comunidades y ciudades autónomas a:
– Que procedan a promover las medidas oportunas para que implanten medidas de
un mayor rigor en la gestión pública en aras de una contención del déficit en la
determinación del resultado presupuestario, así como de una progresiva reducción del
endeudamiento tanto directo de la Administración General como indirecto a través de las
sociedades y entidades del sector público autonómico.
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
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