III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50265
La aprobación de esta Ley Orgánica se dirigió a conseguir los mismos objetivos recogidos en la
modificación del artículo de la CE y a dar cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, para lo cual la citada Ley
Orgánica establece el seguimiento, por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública1, del
cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública y de la regla de gasto, siendo el ejercicio
2013 el primero en el que se establece el cumplimiento de este último objetivo. Posteriormente, se
aprobaron la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio
por las que se modifica la LOEPSF.
En cuanto a la rendición de cuentas, el art. 34 de la LFTCu preceptúa que todas las Entidades
integrantes del sector público, entre ellas las CCAA, a tenor del art. 4 de la LOTCu, quedan
sometidas a la obligación de rendir a este Tribunal las cuentas legalmente establecidas, con
arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad y sin perjuicio de lo que disponen los arts. 27
y 29 de la LFTCu. De acuerdo con lo anterior, la LFTCu, la Ley General Presupuestaria, las Leyes
de Hacienda de las CCAA y las de creación de los correspondientes órganos de control externo, y
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) en el caso de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, establecen los plazos de rendición de las cuentas y la documentación que las
integran, así como lo que debe acompañar a las mismas.
Respecto a la presentación de los estados financieros, debe señalarse que durante este ejercicio
las Administraciones Generales de 10 CCAA siguen elaborándolos de forma generalizada con
arreglo al Plan General de Contabilidad Pública del Estado de 6 de mayo de 1994, que fue
derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el nuevo Plan, configurado
como el marco contable para todas las Administraciones públicas. Tan solo las Administraciones
Generales de 7 CCAA, Andalucía, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, la Comunidad de Madrid, el
País Vasco y la Región de Murcia han adaptado sus planes autonómicos al plan estatal de 2010.
No obstante debe indicarse que algunos entes dependientes de las 10 primeras sí se rigen por el
nuevo plan. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla elaboran su sistema de información
contable adaptado a la última Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local del 20 de
septiembre de 2013.
Conforme a lo hasta ahora indicado, con independencia de la distinta normativa autonómica
vigente para las diferentes áreas, las principales normas estatales aplicables en las CCAA durante
el ejercicio a fiscalizar están constituidas por: Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el
Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público; Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades; Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial;
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
1
Actualmente Ministerio de Hacienda
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de adaptación al nuevo plan contable de la mayoría de CCAA, ha llevado a que la Orden
PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a
cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2017,
establezca que las CCAA que no hubieran adaptado su Plan General de Contabilidad Pública al
citado Plan estatal de 2010 deberán adoptar un acuerdo en el que se comprometan a llevar a
cabo la referida adaptación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo
de 2017. Dicho Acuerdo mantiene su vigencia en tanto no desaparezcan las causas que
motivaron su adopción. Por su parte, el Programa para la aplicación del compartimento FLA 2018
reitera la necesidad de adaptación al PGCP de 2010 en los plazos y con el procedimiento que
establezca el Ministerio de Hacienda.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50265
La aprobación de esta Ley Orgánica se dirigió a conseguir los mismos objetivos recogidos en la
modificación del artículo de la CE y a dar cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, para lo cual la citada Ley
Orgánica establece el seguimiento, por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública1, del
cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública y de la regla de gasto, siendo el ejercicio
2013 el primero en el que se establece el cumplimiento de este último objetivo. Posteriormente, se
aprobaron la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio
por las que se modifica la LOEPSF.
En cuanto a la rendición de cuentas, el art. 34 de la LFTCu preceptúa que todas las Entidades
integrantes del sector público, entre ellas las CCAA, a tenor del art. 4 de la LOTCu, quedan
sometidas a la obligación de rendir a este Tribunal las cuentas legalmente establecidas, con
arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad y sin perjuicio de lo que disponen los arts. 27
y 29 de la LFTCu. De acuerdo con lo anterior, la LFTCu, la Ley General Presupuestaria, las Leyes
de Hacienda de las CCAA y las de creación de los correspondientes órganos de control externo, y
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) en el caso de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, establecen los plazos de rendición de las cuentas y la documentación que las
integran, así como lo que debe acompañar a las mismas.
Respecto a la presentación de los estados financieros, debe señalarse que durante este ejercicio
las Administraciones Generales de 10 CCAA siguen elaborándolos de forma generalizada con
arreglo al Plan General de Contabilidad Pública del Estado de 6 de mayo de 1994, que fue
derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el nuevo Plan, configurado
como el marco contable para todas las Administraciones públicas. Tan solo las Administraciones
Generales de 7 CCAA, Andalucía, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, la Comunidad de Madrid, el
País Vasco y la Región de Murcia han adaptado sus planes autonómicos al plan estatal de 2010.
No obstante debe indicarse que algunos entes dependientes de las 10 primeras sí se rigen por el
nuevo plan. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla elaboran su sistema de información
contable adaptado a la última Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local del 20 de
septiembre de 2013.
Conforme a lo hasta ahora indicado, con independencia de la distinta normativa autonómica
vigente para las diferentes áreas, las principales normas estatales aplicables en las CCAA durante
el ejercicio a fiscalizar están constituidas por: Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el
Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público; Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades; Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial;
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
1
Actualmente Ministerio de Hacienda
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de adaptación al nuevo plan contable de la mayoría de CCAA, ha llevado a que la Orden
PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a
cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2017,
establezca que las CCAA que no hubieran adaptado su Plan General de Contabilidad Pública al
citado Plan estatal de 2010 deberán adoptar un acuerdo en el que se comprometan a llevar a
cabo la referida adaptación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo
de 2017. Dicho Acuerdo mantiene su vigencia en tanto no desaparezcan las causas que
motivaron su adopción. Por su parte, el Programa para la aplicación del compartimento FLA 2018
reitera la necesidad de adaptación al PGCP de 2010 en los plazos y con el procedimiento que
establezca el Ministerio de Hacienda.