III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50266
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera; Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones; Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter
económico; Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público; y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
I.2.
ÁMBITO Y OBJETIVOS
El presente informe abarca a todo el sector público autonómico, según lo dispuesto en el artículo
136 de la CE que precisa que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las
cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, en el que, conforme
al art. 4 de la LOTCu, se integran las CCAA. A la hora de concretar el sector público autonómico,
a los efectos de este Informe, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 2.1.b de la
LOEPSF, que menciona a la Administración de las CCAA, así como el resto de las entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes
de las mismas.
Así, el ámbito subjetivo del Informe corresponde, principalmente, a Administraciones públicas, en
las que se incluyen la Administración General, los OOAA y entes públicos. No obstante, también
forman parte de dicho ámbito las empresas públicas, fundaciones, consorcios, universidades y
demás entidades públicas.
Asimismo, se incluyen en un apartado específico y claramente diferenciado, los resultados de
las fiscalizaciones de las participaciones en los Fondos de Compensación Interterritorial, para
todas las CCAA y las Ciudades Autónomas que reciben estos recursos, pues con la remisión de
este informe a las Cortes Generales se da cumplimiento a las previsiones recogidas en el
artículo 10 de LFCI.
Como se ha indicado con anterioridad, se incorpora el objetivo de comprobar la implantación por
las universidades públicas del sistema de contabilidad analítica, en cumplimiento de lo solicitado
por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 28 de abril de 2015.
Por otra parte, se mantiene el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres y de las prescripciones de transparencia, en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
El informe tiene como objetivo mostrar los resultados relativos a la rendición de cuentas, la
ejecución presupuestaria, la situación patrimonial y la gestión en las áreas de endeudamiento,
avales, operaciones de crédito, gasto sanitario y contratación pública desde la perspectiva del
sometimiento a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, eficiencia y economía. Para
ofrecer una mayor información se incluyen en cada una de estas áreas, en su caso, las
incidencias y observaciones más relevantes que pudieran haber resultado de la fiscalización
efectuada por el Tribunal y por los OCEX.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50266
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera; Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones; Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter
económico; Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público; y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
I.2.
ÁMBITO Y OBJETIVOS
El presente informe abarca a todo el sector público autonómico, según lo dispuesto en el artículo
136 de la CE que precisa que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las
cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, en el que, conforme
al art. 4 de la LOTCu, se integran las CCAA. A la hora de concretar el sector público autonómico,
a los efectos de este Informe, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 2.1.b de la
LOEPSF, que menciona a la Administración de las CCAA, así como el resto de las entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes
de las mismas.
Así, el ámbito subjetivo del Informe corresponde, principalmente, a Administraciones públicas, en
las que se incluyen la Administración General, los OOAA y entes públicos. No obstante, también
forman parte de dicho ámbito las empresas públicas, fundaciones, consorcios, universidades y
demás entidades públicas.
Asimismo, se incluyen en un apartado específico y claramente diferenciado, los resultados de
las fiscalizaciones de las participaciones en los Fondos de Compensación Interterritorial, para
todas las CCAA y las Ciudades Autónomas que reciben estos recursos, pues con la remisión de
este informe a las Cortes Generales se da cumplimiento a las previsiones recogidas en el
artículo 10 de LFCI.
Como se ha indicado con anterioridad, se incorpora el objetivo de comprobar la implantación por
las universidades públicas del sistema de contabilidad analítica, en cumplimiento de lo solicitado
por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 28 de abril de 2015.
Por otra parte, se mantiene el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres y de las prescripciones de transparencia, en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
cve: BOE-A-2022-5910
Verificable en https://www.boe.es
El informe tiene como objetivo mostrar los resultados relativos a la rendición de cuentas, la
ejecución presupuestaria, la situación patrimonial y la gestión en las áreas de endeudamiento,
avales, operaciones de crédito, gasto sanitario y contratación pública desde la perspectiva del
sometimiento a los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, eficiencia y economía. Para
ofrecer una mayor información se incluyen en cada una de estas áreas, en su caso, las
incidencias y observaciones más relevantes que pudieran haber resultado de la fiscalización
efectuada por el Tribunal y por los OCEX.