III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5910)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

I.
I.1.

Sec. III. Pág. 50264

INTRODUCCIÓN
CONSIDERACIONES PREVIAS

El artículo 148 de la CE se proyecta horizontalmente sobre las distintas materias competenciales
no solo para preservar la unidad del sistema social, económico y financiero en todo el Estado, sino
también como elemento vertebrador de respeto de los distintos ámbitos competenciales. A ello
coadyuvan los artículos 139.1 y 149.1.1 CE, imprimiendo el principio de igualdad en la atribución y
ejercicio de las competencias, en sintonía con el art. 14 CE, dando cohesión a la llamada
Constitución territorial económica, cuya finalidad esencial es la de corregir los desequilibrios
regionales, especialmente en la prestación de los servicios públicos (art. 158.2 CE), cumpliendo
así el principio de solidaridad del art. 2 CE y el equilibrio interregional que late en el número 1 del
art. 138 CE.
La competencia de las CCAA para elaborar, aprobar y ejecutar sus propios presupuestos, se
incardina dentro del llamado principio de autonomía financiera que reconoce el art. 156.1 CE,
disponiendo que “las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el
desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la
Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. Se permite así la plena
disponibilidad de sus ingresos y el poder ejercer las competencias propias, en especial las
exclusivas. Con el objetivo de hacer efectivo el principio de solidaridad, reduciendo las diferencias
de renta y riqueza entre CCAA, la propia Constitución enumera en sus artículos 157 y 158.2 la
necesidad de un Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que proporcione recursos
adicionales a las regiones menos desarrolladas. Dicho Fondo se rige por la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, de Fondos de Compensación Interterritorial (LFCI).
Por otra parte, el número 3 del referido art. 157 CE dispone que una Ley Orgánica podrá regular el
ejercicio de determinadas competencias financieras, así como las normas para resolver los
conflictos que pudieran surgir, y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y
el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA), formula el principio de coordinación en materia presupuestaria y de
endeudamiento, respetando el principio de autonomía del gasto de las CCAA.

Asimismo, en el ejercicio 2018 las CCAA y las Ciudades con Estatuto de Autonomía se han
continuado financiando complementariamente con los mecanismos extraordinarios de financiación
establecidos por la Administración General del Estado. El RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras
de carácter económico, derogó el RDL 21/2012, de 13 de julio y creó el Fondo de Financiación a
CCAA, con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones
dando prioridad al gasto social y simplificar la gestión de los mecanismos adicionales de
financiación a CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha dividido en cuatro
compartimentos: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), Fondo Social y
Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA, quedando
configurado el FLA como un compartimento del Fondo de Financiación a CCAA.
Respecto al principio de estabilidad presupuestaria, tras la reforma del artículo 135 de la CE,
aprobada en septiembre de 2011, con la finalidad de garantizar este principio de estabilidad,
reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica
y social de nuestro país se aprobó el 27 de abril de 2012, la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que entró en vigor el 1 de mayo de 2012.

cve: BOE-A-2022-5910
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La culminación del traspaso de competencias en materia de sanidad a todas las CCAA en 2001
conllevó la necesidad de adoptar un modelo de financiación integrado, con la consecuente
reforma del sistema de financiación de las CCAA de Régimen Común y de las Ciudades con
Estatuto de Autonomía que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente, en la
LOFCA y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.