III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49953

Recomendaciones 1 a 9:
En relación con estas recomendaciones, como consecuencia de la reorganización ministerial
efectuada por los Reales Decretos 355/2018, de 6 de junio y 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, las líneas de subvenciones incluidas en el ámbito
subjetivo y objetivo de la fiscalización cuyos resultados se plasman en el Informe de Fiscalización
nº1.186 sobre LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN DETERMINADOS
MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015, han sido asumidas
por otros departamentos ministeriales, por lo que no es posible efectuar un seguimiento de
recomendaciones sobre las actuaciones realizadas al respecto por el Ministerio de Hacienda.
Valoración
A la vista de lo apuntado el párrafo anterior, las recomendaciones 1 a 9 que se dirigían al Ministerio
de Hacienda se consideran no aplicables.
Recomendación 10:
Trabajos realizados
En relación con la recomendación número 10, el Ministerio de Hacienda promovió, en desarrollo de
la modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introdujo la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, y en el marco de sus funciones como departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos,
la aprobación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Dicho
Real Decreto, en su disposición final, apartado sexto, modificó el artículo 102 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones para ampliar a seis
meses el periodo para notificar la resolución expresa de los expedientes sancionadores en materia
de subvenciones6. El Ministerio de Hacienda entendía que esta modificación subsanaba
parcialmente uno de los aspectos puestos de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, aunque
subsistan dificultades para tramitar expedientes sancionadores en el plazo previsto.
A su vez, en lo que respecta a las propuestas de modificaciones del marco normativo de
subvenciones, el Ministerio de Hacienda ha manifestado en el curso de la fiscalización que los
trabajos preexistentes que se habían realizado en este ámbito han perdido vigencia, ya que en el
contexto actual la prioridad en esta área se orienta a la planificación e implementación de las
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo primer hito ha sido la
aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A tenor de los antecedentes facilitados por el Ministerio de Hacienda, se considera que la
recomendación ha sido parcialmente cumplida, ya que se ha modificado el Reglamento General de
Subvenciones. Además, a este respecto, debe tenerse en cuenta que las restantes deficiencias de
carácter transversal señaladas también pueden ser corregidas a través de la modificación de las
bases reguladoras o de la impartición de instrucciones internas por las entidades y órganos
competentes.
6 En ausencia de regulación expresa, la aplicación del artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo por defecto para notificar un procedimiento administrativo
es de tres meses.

cve: BOE-A-2022-5907
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