III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49952

Las recomendaciones que se incluían en este informe se muestran a continuación:
Núm.
Recomendación

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2

RECOMENDACIÓN

Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían dictar instrucciones para que los diferentes centros gestores de ayudas adscritos a cada
departamento elaboren manuales de procedimiento para mejorar el control y gestión de las ayudas, especialmente en aquellos aspectos no
específicamente previstos en su normativa reguladora. Estas instrucciones deberían incluir directrices que sirvieran de referencia en la
elaboración de estos manuales y homogeneizaran, desde la perspectiva de los principios de legalidad y de buena gestión financiera, los
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procedimientos seguidos por los órganos gestores de subvenciones de su competencia. Estas directrices deberían considerar las
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recomendaciones que se exponen en los apartados siguientes en la medida en que resulte aconsejable su inclusión en los referidos manuales.
Adicionalmente, estas instrucciones deberían impulsar, cuando no existan, la elaboración de guías de justificación para los beneficiarios por parte
de los centros gestores adscritos a cada ministerio, asegurando una razonable homogeneidad (en los aspectos comunes) de todas ellas,
incluyendo en esta homogeneización a las guías ya existentes.
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían impartir instrucciones para que los centros gestores establezcan un plazo razonable para
realizar el requerimiento formal a que se refiere el artículo 70.3 RLGS, en caso de falta de presentación de la justificación por el beneficiario en el
plazo establecido.
Los departamentos ministeriales objeto de fiscalización deberían dictar instrucciones para que los centros gestores incluidos en su ámbito de
actuación:

3.1

− realicen una comprobación inicial y formal de los puntos esenciales de la justificación recibida en un plazo breve tras la recepción (entre ellos
la existencia de remanentes no aplicados y la carta de pago correspondiente);

3.2

− efectúen el requerimiento de subsanación pertinente en caso de que la justificación esté incompleta;

3.3

− lleven a cabo la verificación final de las ayudas correspondientes a cada convocatoria en un plazo que evite la existencia de solapamientos
en la comprobación de las ayudas concedidas en convocatorias de ejercicios diferentes;

3.4

− emitan, tras finalizar la comprobación de las ayudas, un pronunciamiento sobre la adecuación de la justificación realizada por el beneficiario;

3.5

− analicen las razones por las que no se está aplicando el régimen sancionador previsto en la LGS.

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Ámbito
Subjetivo

Los responsables de los departamentos ministeriales que gestionen líneas subvencionales de carácter plurianual deben impartir instrucciones
que especifiquen en detalle aspectos de la gestión que, habitualmente, no se incluyen o figuran de forma insuficiente en las bases reguladoras
o convocatorias, tales como la consideración de las dos justificaciones (técnica y económica) para autorizar el libramiento de la parte de
subvención correspondiente al ejercicio siguiente; o si es preciso reintegrar los remanentes no aplicados en el año (y, consecuentemente,
calcular los intereses de demora e imponer sanciones).
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados, a través de los diversos centros gestores de las ayudas, deberían normalizar
el contenido de las aplicaciones y otras herramientas informáticas utilizadas para el seguimiento de los expedientes, de forma que incluyan la
información mínima esencial para el adecuado seguimiento y control integral de las ayudas (no solo los aspectos específicos relativos a la
correcta aplicación de los fondos), como la fecha límite para presentar la justificación (puede haber ampliaciones de plazo para los distintos
beneficiarios), la fecha real en que esta se realiza, la existencia o no de remanentes no aplicados, su ingreso o no mediante carta de pago o el
registro contable de las operaciones.

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Esta normalización debería permitir, asimismo, que las unidades gestoras (u otras unidades interesadas) pudieran conocer de una forma
rápida, comprensible y directa si el expediente está pendiente de justificación, pendiente de revisión, pendiente de reintegro de cantidades o ya
está concluido, lo que redundaría no solo en un mejor control del expediente en sí, sino también en la calidad de la información que se utiliza
en el procedimiento de concesión de nuevas subvenciones a beneficiarios habituales.
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Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían avanzar en el uso de la remisión electrónica de la documentación y en todas aquellas
actuaciones que ayuden a los centros gestores en la automatización de sus operativas.
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían impartir instrucciones precisas sobre el procedimiento para realizar
la devolución de los remanentes de fondos no aplicados, así como para efectuar el cálculo y el ingreso de los intereses de demora
correspondientes.
Estas instrucciones deberían, asimismo, precisar y homogeneizar el procedimiento para la exigencia de los intereses de demora en el caso de
existencia de un procedimiento formal de reintegro.
A este respecto, podría estudiarse la posibilidad de establecer con carácter general un importe mínimo para el inicio del procedimiento de
reintegro, por debajo del cual, no sea obligatoria su iniciación.

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Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían potenciar la formación del personal destinado a la gestión de las
ayudas, tanto en lo referente a la normativa de aplicación (incluyendo también el conocimiento de las circulares e instrucciones sobre su
gestión), como en lo relativo al uso de aplicaciones u otras herramientas informáticas para realizar su seguimiento y control.

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Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían incrementar el control y la supervisión sobre la actuación de los
órganos gestores de subvenciones de forma que se garantice una gestión más acorde con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y
economía.

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Las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el análisis realizado trascienden, con toda probabilidad, el ámbito de los departamentos
objeto de fiscalización, siendo razonable que, en mayor o menor medida, afecten al resto de centros gestores de ayudas, ya pertenezcan a la
Administración General del Estado, a la Seguridad Social o a sus organismos autónomos. Por ello, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gastos, debería estudiar la
posibilidad de dictar o promover normas o instrucciones de carácter transversal que permitan solucionar las mencionadas deficiencias, en el
sentido de las recomendaciones reseñadas en el subapartado anterior.

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cve: BOE-A-2022-5907
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De la misma forma, podría también estudiarse la posibilidad de establecer un importe mínimo para el cálculo de los intereses de demora en el
supuesto de las devoluciones voluntarias.