III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49946

Recomendación 1.3: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
Promover la realización de un plan de actuación conjunto con el Ministerio de Fomento para aflorar
las viviendas potencialmente pertenecientes a la AGE que no están controladas por el Ministerio de
Fomento ni incluidas en el Inventario General de Bienes Inmuebles ni, por ende, en el Inmovilizado
material de la AGE. Ese plan de actuación debería conducir, asimismo, al inventario y registro en la
contabilidad patrimonial de la AGE de los remanentes de terrenos sobrantes tras las expropiaciones.
Trabajos realizados
La DGPE señaló en el curso de las comprobaciones que “se trata de una masa de bienes con un
régimen jurídico especial, parcialmente inmerso en un proceso de liquidación desde 1960 (Real
Decreto 1948/1960, de 13 de octubre, por el que se crea la Comisión Liquidadora de los Servicios
y Bienes de la Extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones), reconocido
en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas“, considerando ese órgano que carece de competencias al respecto.
Valoración
A este respecto, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 15.1 a), atribuye, entre otras, a la DGPE
“la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en
la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado [Ley 33/2003 y Real Decreto
1373/2009, principalmente]”, en el marco de las cuales puede proponer o impulsar acciones como
la sugerida en la recomendación que tienen que ver, indubitadamente, con el Patrimonio del Estado,
sin perjuicio de que deba instrumentarse e a través de un inventario especial de los previstos en el
artículo 33 de la Ley 33/2003. A la vista de las consideraciones anteriores, se concluye que no han
sido adoptadas las medidas contempladas en la legislación para dar cumplimiento a la
recomendación propuesta por este Tribunal.
Recomendación 1.4: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
Promover la realización de un plan de actuación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente para cancelar los registros de infraestructuras existentes en CIBI que no deberían
figurar en esta aplicación, asegurando, por otra parte, su inventario y control por el MAGRAMA, las
Confederaciones Hidrográficas o las entidades públicas que corresponda.
Trabajos realizados
De acuerdo con la información aportada por la entidad, esta actuación quedó incardinada en “el
proceso de baja, en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado-CIBI, de aquellos
inmuebles que, por ser dominio público especial o infraestructuras de titularidad estatal, deben ser
objeto de Inventarios especiales conforme a las letras a) y b) del artículo 33 de la Ley 33/2003”.

Los trabajos de baja del inmovilizado correspondiente en el Inventario General de Bienes y
Derechos del Estado-CIBI descritos en el párrafo anterior fueron ejecutados a lo largo de los años
2015 y 2016 por los organismos y centros directivos gestores o administradores, por lo que se
considera que han sido adoptadas las medidas conducentes a la realización de las actuaciones
recomendadas por el Tribunal.

cve: BOE-A-2022-5907
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Valoración