III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49941
Se ha desarrollado y se encuentra operativa en SIC3 para el ejercicio 2020, la utilización de dos
nuevos tipos de pago para dar cobertura al registro de estas operaciones y próximamente se va a
remitir la correspondiente nota a la Intervención Delegada afectada, a los efectos de su utilización.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera no cumplida, pues solo se hace referencia
a cuestiones contables que no eran el objeto de la recomendación, obviando las deficiencias
descritas (favorecer el extravío de cuentas justificativas, demora en la justificación, falta de
atribución de algunas funciones del procedimiento de revisión de las cuentas). Tampoco se aprecia
que se vayan a realizar actuaciones orientadas a su implementación.
Recomendación 2: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías necesarias,
del procedimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012 de la IGAE, para la
tramitación, en todas sus fases, de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos
a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija en soporte fichero, con el objeto de lograr,
entre otros aspectos, una reducción de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como una
reducción significativa de la probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería
igualmente conveniente valorar la implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10
de junio de 2015, conjunta de la IGAE y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera,
en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a cabo la remisión
electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se encuentren en el
extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento similar en el ámbito nacional para
la remisión de la información contenida en los estados de situación de tesorería.
Trabajos realizados
La Subsecretaría señala que la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas
de Pagos a Justificar y de reposición de Anticipos de Caja Fija, en soporte electrónico, en estos
momentos se encuentra operativa. La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, que modificó, entre
otras, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1996 que regula los documentos
contables a utilizar por la AGE, reguló la obligación de utilizar documentos contables electrónicos,
justificantes de las transacciones en soporte y medios electrónicos para el registro en el SIC3, en el
ámbito de la AGE, siendo aplicable a partir de 1 de febrero de 2020.
En cuanto al procedimiento para que las unidades de las que dependen las cajas en el extranjero
realicen la remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión, la Subsecretaría indica
que, en estos momentos, todavía no está operativa la remisión electrónica y, al tratarse de unidades
en el exterior con dificultades técnicas, es necesario realizar las pruebas pertinentes antes de su
implantación.
A la vista de lo anterior, se considera que la recomendación relativa a la utilización de soportes
electrónicos para la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas de Pagos a
Justificar y de reposición de Anticipos de Caja Fija está cumplida; mientras que la remisión
electrónica de información de la cuenta de gestión de las cajas en el extranjero aún no está
operativa, aunque se están realizando actuaciones al respecto, por lo que, globalmente, se
considera que la recomendación está en curso.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Valoración
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49941
Se ha desarrollado y se encuentra operativa en SIC3 para el ejercicio 2020, la utilización de dos
nuevos tipos de pago para dar cobertura al registro de estas operaciones y próximamente se va a
remitir la correspondiente nota a la Intervención Delegada afectada, a los efectos de su utilización.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera no cumplida, pues solo se hace referencia
a cuestiones contables que no eran el objeto de la recomendación, obviando las deficiencias
descritas (favorecer el extravío de cuentas justificativas, demora en la justificación, falta de
atribución de algunas funciones del procedimiento de revisión de las cuentas). Tampoco se aprecia
que se vayan a realizar actuaciones orientadas a su implementación.
Recomendación 2: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías necesarias,
del procedimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012 de la IGAE, para la
tramitación, en todas sus fases, de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos
a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija en soporte fichero, con el objeto de lograr,
entre otros aspectos, una reducción de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como una
reducción significativa de la probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería
igualmente conveniente valorar la implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10
de junio de 2015, conjunta de la IGAE y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera,
en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a cabo la remisión
electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se encuentren en el
extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento similar en el ámbito nacional para
la remisión de la información contenida en los estados de situación de tesorería.
Trabajos realizados
La Subsecretaría señala que la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas
de Pagos a Justificar y de reposición de Anticipos de Caja Fija, en soporte electrónico, en estos
momentos se encuentra operativa. La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, que modificó, entre
otras, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1996 que regula los documentos
contables a utilizar por la AGE, reguló la obligación de utilizar documentos contables electrónicos,
justificantes de las transacciones en soporte y medios electrónicos para el registro en el SIC3, en el
ámbito de la AGE, siendo aplicable a partir de 1 de febrero de 2020.
En cuanto al procedimiento para que las unidades de las que dependen las cajas en el extranjero
realicen la remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión, la Subsecretaría indica
que, en estos momentos, todavía no está operativa la remisión electrónica y, al tratarse de unidades
en el exterior con dificultades técnicas, es necesario realizar las pruebas pertinentes antes de su
implantación.
A la vista de lo anterior, se considera que la recomendación relativa a la utilización de soportes
electrónicos para la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas de Pagos a
Justificar y de reposición de Anticipos de Caja Fija está cumplida; mientras que la remisión
electrónica de información de la cuenta de gestión de las cajas en el extranjero aún no está
operativa, aunque se están realizando actuaciones al respecto, por lo que, globalmente, se
considera que la recomendación está en curso.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
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