III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49940

Trabajos realizados
El apartado seis de la disposición final decima séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incorpora la modificación del artículo 79.3
de la LGP, en relación con los pagos a justificar, en los términos establecidos en la recomendación.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera cumplida.
Recomendación 1.5: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Debería estudiarse la modificación de la normativa específica de esta materia de forma que se
incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado
de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y que se
modifique, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe de la
unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el propio cajero
pagador, para establecer una adecuada segregación de funciones.
Trabajos realizados
En relación con esta recomendación, la Subsecretaría señala que se ha elaborado un borrador de
Orden del Ministerio de Hacienda que modifica la Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que se
dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos
librados a justificar, con el fin de incorporar en el texto las recomendaciones referidas por el Tribunal
de Cuentas.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 1.6: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente estudiar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida en
la disposición adicional octava de la LGP, de librar fondos a justificar a las confederaciones
hidrográficas, por parte del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de
emergencia y por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender
las necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían consignar
en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones presupuestarias o aprobar las
modificaciones presupuestarias (transferencias de crédito), en el presupuesto del ministerio y de las
distintas confederaciones, cuando sea necesario.

La Subsecretaría no ha abordado el estudio de la conveniencia de la modificación normativa
recomendada, haciendo alusión, exclusivamente, a la corrección de su tratamiento contable, que
se realizaba incorrectamente pero que no constituía el objeto de la recomendación, que considera
no aplicable, pero sin determinar las causas de esta valoración. En concreto, la Subsecretaría ha
manifestado lo siguiente:
Desde un punto de vista contable, la forma de registro, prevista en la Adaptación del PGCP a la
AGE, mediante la utilización de la cuenta 447, “Deudores por provisiones de fondos a justificar”
deberá estar operativa mientras no se suprima o modifique la Disposición adicional octava de la
LGP referida en la recomendación.

cve: BOE-A-2022-5907
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