III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49939

cumplida ni subsanada la deficiencia que dio origen a la recomendación, ni se aprecia que se vayan
a realizar actuaciones orientadas a su implementación.
Recomendación 1.2: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para
atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de manera que sean
coincidentes con los señalados en la LGP.
Trabajos realizados
La Subsecretaría ha indicado que la modificación del artículo 10.2 del Real Decreto 640/1987 de 8
de mayo, que establece la previsión de prorrogar el plazo de justificación de los libramientos
correspondientes a expropiaciones en un año más, sobre los seis meses inicialmente previstos, se
está teniendo en cuenta en el seno del grupo de trabajo para la Estrategia de Avance Digital de la
IGAE (GT ESADI), concretamente a través de la Comisión específica de cuentas justificativas de
Anticipos de caja fija y Pagos a justificar.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 1.3: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Sería conveniente que el Real Decreto 725/1989 se modificara para ajustarse al contenido del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno
ejercido por la IGAE que establece que la intervención de la cuenta justificativa de los anticipos de
caja fija se realice con anterioridad a su aprobación. También sería conveniente que, tanto el Real
Decreto 725/1989 como el Real Decreto 640/1987, se modificaran para introducir, en el caso de
cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de
motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano competente, con el objeto de que la
Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación, si procede el inicio de los
procedimientos correspondientes derivados de infracciones administrativas o de responsabilidades
contables o penales.
Trabajos realizados
La Subsecretaría señala que se están estudiando modificaciones normativas a realizar en el Real
Decreto 725/1989, en el seno del grupo de trabajo para la Estrategia de Avance Digital de la IGAE
(GT ESADI), concretamente a través de la Comisión específica de cuentas justificativas de Anticipos
de caja fija y Pagos a justificar.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.

Se considera que deberían introducirse las modificaciones normativas necesarias para evitar
realizar libramientos de fondos a justificar que previsiblemente no vayan a hacerse efectivos en el
mismo ejercicio presupuestario al que se aplican y, en todo caso, no deberían quedar a fin de
ejercicio libramientos para pagos a justificar pendientes de pago, debiéndose anular las propuestas
que no se puedan hacer efectivas en el ejercicio presupuestario al que se aplican.

cve: BOE-A-2022-5907
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Recomendación 1.4: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda