III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49938
En el caso de gastos por expropiaciones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra
normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el
procedimiento de pagos a justificar. En el caso de los gastos en el exterior, se considera que debería
analizarse la posibilidad de utilizar el procedimiento de anticipos de caja fija para atender los gastos
de funcionamiento, en lugar del de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad.
Trabajos realizados
La Subsecretaria, en contestación al cuestionario de seguimiento, ha manifestado que esta
recomendación no es aplicable sobre la base de las siguientes consideraciones:
Con respecto a los gastos de emergencia, considera este órgano que el artículo 120 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya no está amparando, como hacía el artículo 113 del ya
derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la utilización en todo caso de
libramientos a justificar, que solo pueden emplearse en caso de que se cumplan los requisitos que
con carácter general están establecidos en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria. Por otra
parte, en cuanto al establecimiento, por dicha norma, de plazos para la rendición, considera que
con la redacción actual del citado artículo 120, hay que remitirse, con carácter general, a la
aplicación de los plazos del artículo 79.4 de la mencionada Ley General Presupuestaria.
Con respecto a la utilización del sistema de anticipos de caja fija en lugar del sistema de pagos a
justificar, considera la Subsecretaría que deben tenerse en cuenta algunas desventajas que se
derivarían de aquel sistema frente al actual, como la falta de imputación y de control presupuestario
hasta la justificación, y la imposibilidad de utilizarlo para gastos de inversión, considerando por otra
parte desaconsejable la posibilidad de utilizar los anticipos en tales gastos.
Valoración
Respecto al tercer aspecto de la recomendación (la modificación de la regla 79 de la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra normativa
relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el procedimiento
de pagos a justificar), a pesar de lo manifestado en las alegaciones (la imposibilidad de modificación
de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable sin que implique la previa modificación del
apartado 4 del artículo 79 de la LGP), se considera que la tramitación de los gastos por
expropiaciones no debe realizarse en todos los casos por el procedimiento de pagos a justificar, tal
como se recoge actualmente en la Instrucción de contabilidad, sino solo en aquellos en los que se
den las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la LGP. Por tanto, no
es necesario modificar el art. 79 de la LGP, que seguiría siendo aplicable a aquellos gastos por
expropiaciones que realmente cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
Por tanto, globalmente, se considera cumplida parcialmente esta recomendación, pues si bien los
aspectos relativos a los gastos de emergencia y la utilización del sistema de caja fija se consideran
resueltos, en lo relativo a la modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra normativa relacionada, no se considera
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
En relación con los gastos de emergencia y con la utilización del sistema de anticipos de caja fija
en lugar del sistema de pagos a justificar para los gastos en el exterior, la recomendación señalaba
que se analizara la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de los anticipos
de caja fija. A este respecto, las observaciones de la Subsecretaría ponen de manifiesto la
realización de un análisis sobre la razonabilidad de la aplicabilidad del contenido de las
recomendaciones, tras el cual, el Ministerio no ha estimado necesario u oportuno modificar dicha
normativa, considerándose que esta argumentación es razonable.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49938
En el caso de gastos por expropiaciones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra
normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el
procedimiento de pagos a justificar. En el caso de los gastos en el exterior, se considera que debería
analizarse la posibilidad de utilizar el procedimiento de anticipos de caja fija para atender los gastos
de funcionamiento, en lugar del de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad.
Trabajos realizados
La Subsecretaria, en contestación al cuestionario de seguimiento, ha manifestado que esta
recomendación no es aplicable sobre la base de las siguientes consideraciones:
Con respecto a los gastos de emergencia, considera este órgano que el artículo 120 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya no está amparando, como hacía el artículo 113 del ya
derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la utilización en todo caso de
libramientos a justificar, que solo pueden emplearse en caso de que se cumplan los requisitos que
con carácter general están establecidos en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria. Por otra
parte, en cuanto al establecimiento, por dicha norma, de plazos para la rendición, considera que
con la redacción actual del citado artículo 120, hay que remitirse, con carácter general, a la
aplicación de los plazos del artículo 79.4 de la mencionada Ley General Presupuestaria.
Con respecto a la utilización del sistema de anticipos de caja fija en lugar del sistema de pagos a
justificar, considera la Subsecretaría que deben tenerse en cuenta algunas desventajas que se
derivarían de aquel sistema frente al actual, como la falta de imputación y de control presupuestario
hasta la justificación, y la imposibilidad de utilizarlo para gastos de inversión, considerando por otra
parte desaconsejable la posibilidad de utilizar los anticipos en tales gastos.
Valoración
Respecto al tercer aspecto de la recomendación (la modificación de la regla 79 de la Instrucción de
Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra normativa
relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el procedimiento
de pagos a justificar), a pesar de lo manifestado en las alegaciones (la imposibilidad de modificación
de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable sin que implique la previa modificación del
apartado 4 del artículo 79 de la LGP), se considera que la tramitación de los gastos por
expropiaciones no debe realizarse en todos los casos por el procedimiento de pagos a justificar, tal
como se recoge actualmente en la Instrucción de contabilidad, sino solo en aquellos en los que se
den las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la LGP. Por tanto, no
es necesario modificar el art. 79 de la LGP, que seguiría siendo aplicable a aquellos gastos por
expropiaciones que realmente cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
Por tanto, globalmente, se considera cumplida parcialmente esta recomendación, pues si bien los
aspectos relativos a los gastos de emergencia y la utilización del sistema de caja fija se consideran
resueltos, en lo relativo a la modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra normativa relacionada, no se considera
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
En relación con los gastos de emergencia y con la utilización del sistema de anticipos de caja fija
en lugar del sistema de pagos a justificar para los gastos en el exterior, la recomendación señalaba
que se analizara la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de los anticipos
de caja fija. A este respecto, las observaciones de la Subsecretaría ponen de manifiesto la
realización de un análisis sobre la razonabilidad de la aplicabilidad del contenido de las
recomendaciones, tras el cual, el Ministerio no ha estimado necesario u oportuno modificar dicha
normativa, considerándose que esta argumentación es razonable.