III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49937
HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del gasto del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. A partir de la Cuenta de la
Administración General del Estado de 2017, ya se incluye en la memoria la información establecida
en la recomendación.
Valoración
Con la precitada actuación se dan por cumplidas estas recomendaciones, ya que con la
modificación normativa aprobada (artículo 3. Dos de la Orden HAC/787/2018), la Memoria de las
cuentas anuales de la AGE incluye la información necesaria que permite hacer un seguimiento tanto
de estos otros riesgos derivados de operaciones no crediticias, como de los avales del Estado.
II.2.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS
SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS
DEL ÁREA ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS
2013 Y 2014
El presente informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión celebrada el 30
de noviembre de 2017. El informe contenía 11 recomendaciones, de las cuales, 8 iban dirigidas al
Gobierno de la Nación y 3 a la IGAE. Respecto de las primeras, ha de señalarse que, si bien iban
dirigidas al Gobierno, el departamento ministerial competente para su implementación era el
ministerio de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 27 de febrero de 2018 (publicada en el BOE
el 26 de abril de 2018), aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del Informe, sus
conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno (5 instancias), a la IGAE (4
instancias) y a este Tribunal (1 instancia) a la realización de diversas actuaciones en relación con
su contenido y en línea con las recomendaciones incluidas en el Informe.
Recomendación 1.1: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a
justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar en
los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería conveniente modificar la nueva ley de
Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al artículo 79 de la LGP
para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo de
justificación, sin perjuicio de que, por su especialidad, se pueda excluir el cierre de las cajas
pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto
640/1987.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar
debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que no se disponga de la
documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las obligaciones,
requisito fundamental para librar fondos con el carácter de a justificar, estableciéndose como
procedimiento habitual el general previsto en el artículo 73.4 de la LGP.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49937
HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del gasto del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. A partir de la Cuenta de la
Administración General del Estado de 2017, ya se incluye en la memoria la información establecida
en la recomendación.
Valoración
Con la precitada actuación se dan por cumplidas estas recomendaciones, ya que con la
modificación normativa aprobada (artículo 3. Dos de la Orden HAC/787/2018), la Memoria de las
cuentas anuales de la AGE incluye la información necesaria que permite hacer un seguimiento tanto
de estos otros riesgos derivados de operaciones no crediticias, como de los avales del Estado.
II.2.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS
SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS
DEL ÁREA ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS
2013 Y 2014
El presente informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión celebrada el 30
de noviembre de 2017. El informe contenía 11 recomendaciones, de las cuales, 8 iban dirigidas al
Gobierno de la Nación y 3 a la IGAE. Respecto de las primeras, ha de señalarse que, si bien iban
dirigidas al Gobierno, el departamento ministerial competente para su implementación era el
ministerio de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 27 de febrero de 2018 (publicada en el BOE
el 26 de abril de 2018), aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del Informe, sus
conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno (5 instancias), a la IGAE (4
instancias) y a este Tribunal (1 instancia) a la realización de diversas actuaciones en relación con
su contenido y en línea con las recomendaciones incluidas en el Informe.
Recomendación 1.1: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a
justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar en
los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería conveniente modificar la nueva ley de
Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al artículo 79 de la LGP
para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo de
justificación, sin perjuicio de que, por su especialidad, se pueda excluir el cierre de las cajas
pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto
640/1987.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar
debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que no se disponga de la
documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las obligaciones,
requisito fundamental para librar fondos con el carácter de a justificar, estableciéndose como
procedimiento habitual el general previsto en el artículo 73.4 de la LGP.