III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49936
por los órganos fiscalizados, se ha analizado el grado de eficacia alcanzado en relación con la
resolución de las deficiencias que originaron la formulación de las correspondientes
recomendaciones.
II.1.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS AVALES
CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2013
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016 el
Informe de Fiscalización de la gestión y el control de los avales concedidos por la Administración
General del Estado, ejercicios 2008-2013, que incluía dos recomendaciones dirigidas a la IGAE,
órgano adscrito a la Subsecretaría de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 26 de septiembre de 2017 (publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de diciembre de 2017), aprobó una Resolución en la que
asumía el contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones.
Para una mayor claridad expositiva, se han analizado de manera conjunta estas dos
recomendaciones por versar su contenido sobre acciones similares que llevaban a la resolución de
las incidencias que motivaron su formulación.
Recomendación 1: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Se considera conveniente que, por parte de la IGAE se promuevan las modificaciones normativas
precisas con el objeto de que tengan reflejo en la Memoria aquellas otras garantías concedidas por
el Estado a operaciones no crediticias que puedan comportar riesgos similares a los adquiridos
mediante el otorgamiento de avales, como es el caso, por ejemplo, de las garantías otorgadas al
amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto
1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la citada
ley sobre garantías del Estado para obras de interés cultural, o aquellas derivadas de cláusulas
incorporadas en algunos contratos por las que el Estado asume una responsabilidad patrimonial
por determinados riesgos inherentes al negocio objeto del contrato que, en caso de materializarse,
pueden suponer un gasto para el Estado.
Recomendación 2: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería oportuno que la Memoria recogiera el importe de los avales autorizados y otorgados, se
estableciera la diferenciación del riesgo por principal y por intereses y que recogiera las diferencias
de cambio y por intereses variables.
Trabajos realizados
entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada;
En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implantación o de deficiencias en subsanación. A
estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la medida o la subsanación de la
deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como
“cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento; No aplicable (en el momento de
realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones que han devenido inválidas y a las
deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra
causa acaecida desde la aprobación del informe; No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de
las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas
medidas (por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos), estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las
deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Para dar cumplimiento a estas recomendaciones, entre otras cuestiones, el Ministerio de Hacienda
aprobó, como se pone expresamente de manifiesto en su exposición de motivos, la Orden
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49936
por los órganos fiscalizados, se ha analizado el grado de eficacia alcanzado en relación con la
resolución de las deficiencias que originaron la formulación de las correspondientes
recomendaciones.
II.1.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS AVALES
CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2013
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016 el
Informe de Fiscalización de la gestión y el control de los avales concedidos por la Administración
General del Estado, ejercicios 2008-2013, que incluía dos recomendaciones dirigidas a la IGAE,
órgano adscrito a la Subsecretaría de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 26 de septiembre de 2017 (publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de diciembre de 2017), aprobó una Resolución en la que
asumía el contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones.
Para una mayor claridad expositiva, se han analizado de manera conjunta estas dos
recomendaciones por versar su contenido sobre acciones similares que llevaban a la resolución de
las incidencias que motivaron su formulación.
Recomendación 1: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Se considera conveniente que, por parte de la IGAE se promuevan las modificaciones normativas
precisas con el objeto de que tengan reflejo en la Memoria aquellas otras garantías concedidas por
el Estado a operaciones no crediticias que puedan comportar riesgos similares a los adquiridos
mediante el otorgamiento de avales, como es el caso, por ejemplo, de las garantías otorgadas al
amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto
1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la citada
ley sobre garantías del Estado para obras de interés cultural, o aquellas derivadas de cláusulas
incorporadas en algunos contratos por las que el Estado asume una responsabilidad patrimonial
por determinados riesgos inherentes al negocio objeto del contrato que, en caso de materializarse,
pueden suponer un gasto para el Estado.
Recomendación 2: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería oportuno que la Memoria recogiera el importe de los avales autorizados y otorgados, se
estableciera la diferenciación del riesgo por principal y por intereses y que recogiera las diferencias
de cambio y por intereses variables.
Trabajos realizados
entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada;
En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implantación o de deficiencias en subsanación. A
estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la medida o la subsanación de la
deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como
“cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento; No aplicable (en el momento de
realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones que han devenido inválidas y a las
deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra
causa acaecida desde la aprobación del informe; No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de
las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas
medidas (por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos), estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las
deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Para dar cumplimiento a estas recomendaciones, entre otras cuestiones, el Ministerio de Hacienda
aprobó, como se pone expresamente de manifiesto en su exposición de motivos, la Orden