III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49935

Por otra parte, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto
en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de fiscalización se han realizado principalmente por medios telemáticos, mediante el
uso de cuestionarios en los que se requería información relativa a las medidas adoptadas por los
órganos fiscalizados para dar cumplimiento a las recomendaciones. El examen ha incluido la
aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se han considerado
necesarios sobre los informes, documentos y registros contables y extracontables obrantes en los
órganos fiscalizados.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado su colaboración los órganos
fiscalizados.
I.5.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de informe de esta fiscalización fue remitido a la Subsecretaría del
Ministerio de Hacienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles (que finalizaba el 1 de marzo de
2021). Con fecha 24 de febrero de 2021, se recibió solicitud de prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones, concediéndose una ampliación de plazo de 10 días que finalizaba el 15 de
marzo de 2021.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones
en el texto del Informe y, en los casos en que se ha estimado necesario plantear algunas
consideraciones respecto al contenido de las alegaciones, estas se han reflejado mediante notas a
pie de página, no habiendo efectuado observación alguna sobre las alegaciones que constituyen
meras explicaciones en relación con el contenido del Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no
implican oposición al mismo. Por todo ello, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado
en los posteriores apartados de este Informe.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

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Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones respecto de las
cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para su
implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en
la mayor parte de sus aspectos; Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de
las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien
hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, se requiere que la

cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es

En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones realizadas, presentando, para cada uno de los informes objeto de seguimiento y
respecto de cada una de las recomendaciones, los trabajos de auditoría realizados y la valoración
en cuanto al grado de implementación de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la
categorización establecida en la norma técnica 793. Además, respecto de las medidas adoptadas