III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49942
Recomendación 3: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera necesario realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas
justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más
antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario,
se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
Trabajos realizados
Esta recomendación no iba dirigida exclusivamente al Ministerio de Hacienda, sino que tenía un
carácter general, estando dirigida al Gobierno de la Nación. Por lo que se refiere al Ministerio de
Hacienda, respecto de los cuatro libramientos que se encontraban pendientes de justificación
recogidos en el informe y correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990, el Ministerio, en su
contestación, pone de manifiesto que, a pesar de las actuaciones llevadas a cabo, no ha podido
obtener la documentación justificativa de los libramientos, concluyendo que no es posible llevar a
cabo la recomendación. No obstante, lo anterior, en alegaciones, la IGAE ha comunicado que se
ha interesado en reiteradas ocasiones sobre la situación de dichas cuentas justificativas,
reclamando la urgente rendición de las mismas para proceder a su baja en el subsistema de pagos
a justificar del SIC-2 y en la contabilidad financiera del Ministerio, informando, además, de la
situación procesal de reclamación de cantidades con sentencia condenatoria por malversación de
caudales públicos. A estos efectos, la Intervención Delegada ha recibido de la Unidad Central de
Cajas Pagadoras diversa documentación acreditativa relativa al procedimiento, quedando
únicamente, pendiente acreditar la insolvencia y dar de baja el libramiento. A la fecha de
elaboración de este informe, esta documentación ha sido remitida a la Intervención General de la
Administración del Estado para que se pronuncie al respecto.
Valoración
A la vista de lo anterior, y, en vista del ámbito competencial y de las actuaciones llevadas a cabo
por el Ministerio, se considera que esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.
Recomendación 4: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaciones del Plan General
de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las operaciones relativas a pagos a
justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la adaptación de dicho Plan a la Administración
General del Estado, referidas a la supresión de las subdivisionarias de la cuenta 575 “Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” y al uso previsto por Plan de la cuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”.
La IGAE no considera factible implementar esta recomendación debido a que, como consecuencia
del contenido de la disposición adicional única del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de Caja fija, los fondos correspondientes a pagos a justificar y a anticipos de caja fija se
deben situar en una sola cuenta bancaria abierta en el Banco de España, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4.1 de esta norma, que permite que, cuando haya causas que lo
justifiquen, estos fondos se puedan situar en entidades privadas de crédito. Ante la alternativa de la
posibilidad de la modificación de la citada disposición adicional, se señala que “no se ha considerado
adecuada a fin de no dispersar la tesorería de los cajeros en mayor número de cuentas bancarias,
lo que dificultaría el control a ejercer por el Tesoro Público de las mismas”.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Trabajos realizados
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49942
Recomendación 3: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera necesario realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas
justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más
antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario,
se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
Trabajos realizados
Esta recomendación no iba dirigida exclusivamente al Ministerio de Hacienda, sino que tenía un
carácter general, estando dirigida al Gobierno de la Nación. Por lo que se refiere al Ministerio de
Hacienda, respecto de los cuatro libramientos que se encontraban pendientes de justificación
recogidos en el informe y correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990, el Ministerio, en su
contestación, pone de manifiesto que, a pesar de las actuaciones llevadas a cabo, no ha podido
obtener la documentación justificativa de los libramientos, concluyendo que no es posible llevar a
cabo la recomendación. No obstante, lo anterior, en alegaciones, la IGAE ha comunicado que se
ha interesado en reiteradas ocasiones sobre la situación de dichas cuentas justificativas,
reclamando la urgente rendición de las mismas para proceder a su baja en el subsistema de pagos
a justificar del SIC-2 y en la contabilidad financiera del Ministerio, informando, además, de la
situación procesal de reclamación de cantidades con sentencia condenatoria por malversación de
caudales públicos. A estos efectos, la Intervención Delegada ha recibido de la Unidad Central de
Cajas Pagadoras diversa documentación acreditativa relativa al procedimiento, quedando
únicamente, pendiente acreditar la insolvencia y dar de baja el libramiento. A la fecha de
elaboración de este informe, esta documentación ha sido remitida a la Intervención General de la
Administración del Estado para que se pronuncie al respecto.
Valoración
A la vista de lo anterior, y, en vista del ámbito competencial y de las actuaciones llevadas a cabo
por el Ministerio, se considera que esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.
Recomendación 4: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaciones del Plan General
de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las operaciones relativas a pagos a
justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la adaptación de dicho Plan a la Administración
General del Estado, referidas a la supresión de las subdivisionarias de la cuenta 575 “Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” y al uso previsto por Plan de la cuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”.
La IGAE no considera factible implementar esta recomendación debido a que, como consecuencia
del contenido de la disposición adicional única del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de Caja fija, los fondos correspondientes a pagos a justificar y a anticipos de caja fija se
deben situar en una sola cuenta bancaria abierta en el Banco de España, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4.1 de esta norma, que permite que, cuando haya causas que lo
justifiquen, estos fondos se puedan situar en entidades privadas de crédito. Ante la alternativa de la
posibilidad de la modificación de la citada disposición adicional, se señala que “no se ha considerado
adecuada a fin de no dispersar la tesorería de los cajeros en mayor número de cuentas bancarias,
lo que dificultaría el control a ejercer por el Tesoro Público de las mismas”.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Trabajos realizados