III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50101
establecidas en la Ley de Dependencia, en cuya DF primera se modificó el Real Decreto 397/1996,
de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, añadiendo una
letra o) a su artículo 3 “Ámbito de aplicación” quedando redactado de la siguiente forma:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, el Registro
de Prestaciones Sociales Públicas integrará las siguientes prestaciones de carácter económico:
(…)
o) La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y la prestación económica de asistencia
personal, abonadas en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”.
Así, si bien la integración en el RPSP de las prestaciones económicas derivadas de la situación de
dependencia se produjo el 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la precitada Ley), el
desarrollo reglamentario de su DA quinta no se produjo hasta el 1 de enero de 2014 (fecha de
entrada en vigor del precitado Real Decreto 1051/2013).
En consecuencia, desde esta última fecha las CCAA y el IMSERSO (órganos competentes de la
gestión de estas prestaciones económicas) deberían haber procedido a remitir al RPSP las
prestaciones económicas reconocidas en esta materia, ya que, de conformidad con el artículo 10
del Real Decreto 397/1996 “El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales
públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al
reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. Si esta
comunicación no pudiera efectuarse en tiempo real por falta de medios informáticos adecuados, la
información se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al
reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación”.
Sin embargo, de acuerdo con los trabajos de fiscalización desarrollados, el primer intento de
comunicación de estas prestaciones económicas al INSS, por parte del IMSERSO, no se efectuó
hasta el mes de julio de 2015, resultando además fallida dicha remisión. En consecuencia, la
primera comunicación efectiva de información no se produjo hasta el mes de junio de 2016,
remitiendo un total de 282.426 registros, de los cuales 33.061 resultaron erróneos, lo que representa
un elevado porcentaje de error (11,71 %).
Como se ha expuesto anteriormente, de acuerdo con lo previsto en la precitada DA quinta
corresponde “a las entidades y organismos que gestionen estas prestaciones” (es decir, el
IMSERSO en el caso de las prestaciones económicas reconocidas en sus Direcciones Territoriales
de Ceuta y Melilla, y los órganos competentes de las CCAA en cado uno de sus ámbitos territoriales
de competencia) suministrar al RPSP la información correspondiente a las prestaciones económicas
reconocidas.
En similar sentido se pronuncia el artículo 8 del precitado Real Decreto 397/1996 al manifestar que
“Están obligados a facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de su
inscripción en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los datos consignados en el artículo 6:
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
El IMSERSO ha venido remitiendo mensualmente esta información hasta diciembre de 2018,
cuando, como consecuencia de los trabajos de fiscalización desarrollados por este Tribunal, se puso
de manifiesto la falta de amparo jurídico adecuado que habilitase la remisión global de esta
información por parte del IMSERSO -como se expone a continuación-, motivo por el cual dicha
entidad gestora ha interrumpido el envío al INSS de esta información, comprometiéndose a
comunicar, desde el mes de enero de 2019, exclusivamente, las bajas de las prestaciones
económicas derivadas de la situación de dependencia.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50101
establecidas en la Ley de Dependencia, en cuya DF primera se modificó el Real Decreto 397/1996,
de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, añadiendo una
letra o) a su artículo 3 “Ámbito de aplicación” quedando redactado de la siguiente forma:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, el Registro
de Prestaciones Sociales Públicas integrará las siguientes prestaciones de carácter económico:
(…)
o) La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y la prestación económica de asistencia
personal, abonadas en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”.
Así, si bien la integración en el RPSP de las prestaciones económicas derivadas de la situación de
dependencia se produjo el 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la precitada Ley), el
desarrollo reglamentario de su DA quinta no se produjo hasta el 1 de enero de 2014 (fecha de
entrada en vigor del precitado Real Decreto 1051/2013).
En consecuencia, desde esta última fecha las CCAA y el IMSERSO (órganos competentes de la
gestión de estas prestaciones económicas) deberían haber procedido a remitir al RPSP las
prestaciones económicas reconocidas en esta materia, ya que, de conformidad con el artículo 10
del Real Decreto 397/1996 “El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales
públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al
reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación. Si esta
comunicación no pudiera efectuarse en tiempo real por falta de medios informáticos adecuados, la
información se practicará dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al
reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación”.
Sin embargo, de acuerdo con los trabajos de fiscalización desarrollados, el primer intento de
comunicación de estas prestaciones económicas al INSS, por parte del IMSERSO, no se efectuó
hasta el mes de julio de 2015, resultando además fallida dicha remisión. En consecuencia, la
primera comunicación efectiva de información no se produjo hasta el mes de junio de 2016,
remitiendo un total de 282.426 registros, de los cuales 33.061 resultaron erróneos, lo que representa
un elevado porcentaje de error (11,71 %).
Como se ha expuesto anteriormente, de acuerdo con lo previsto en la precitada DA quinta
corresponde “a las entidades y organismos que gestionen estas prestaciones” (es decir, el
IMSERSO en el caso de las prestaciones económicas reconocidas en sus Direcciones Territoriales
de Ceuta y Melilla, y los órganos competentes de las CCAA en cado uno de sus ámbitos territoriales
de competencia) suministrar al RPSP la información correspondiente a las prestaciones económicas
reconocidas.
En similar sentido se pronuncia el artículo 8 del precitado Real Decreto 397/1996 al manifestar que
“Están obligados a facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de su
inscripción en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los datos consignados en el artículo 6:
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
El IMSERSO ha venido remitiendo mensualmente esta información hasta diciembre de 2018,
cuando, como consecuencia de los trabajos de fiscalización desarrollados por este Tribunal, se puso
de manifiesto la falta de amparo jurídico adecuado que habilitase la remisión global de esta
información por parte del IMSERSO -como se expone a continuación-, motivo por el cual dicha
entidad gestora ha interrumpido el envío al INSS de esta información, comprometiéndose a
comunicar, desde el mes de enero de 2019, exclusivamente, las bajas de las prestaciones
económicas derivadas de la situación de dependencia.