III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50100

III.1. SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
III.1.1. Recomendación única
“Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
proceda al desarrollo reglamentario de la Disposición adicional quinta de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, relativa a la remisión de información sobre las prestaciones económicas al Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin
de evitar el riesgo existente en la actualidad de concurrencia y duplicidad en el reconocimiento de
prestaciones sociales públicas, ante la falta de conocimiento, por parte de los órganos competentes,
de las prestaciones económicas reconocidas y derivadas de la situación de dependencia,
minorando, de esta forma, la posible obtención o disfrute fraudulento de prestaciones públicas u
otras ayudas económicas que pudieran estar generándose ante esta falta de información”.
En relación con esta recomendación conviene precisar que -en el trámite de alegaciones del Informe
objeto de seguimiento- el Director del Gabinete Técnico de la entonces Ministra de Empleo y
Seguridad Social comunicó que dicho Ministerio impulsaría la modificación del Real Decreto
397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, con
el fin de incluir las prestaciones económicas reguladas en la Ley de Dependencia en el citado
Registro. Finalmente, esta inclusión se articuló mediante una Disposición Final (DF) recogida en el
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley de Dependencia, aprobado
a iniciativa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
III.1.1.1. CONCLUSIÓN ASOCIADA
La conclusión asociada a esta recomendación se encuentra recogida en el n.º 2 del epígrafe IV.1.2
“Conclusiones relativas a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia” donde se manifiesta que “Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
así como el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, no han remitido al Registro de Prestaciones
Sociales Públicas información alguna sobre las prestaciones económicas derivadas de la situación
de dependencia, incumpliendo de esta forma lo preceptuado en la Disposición adicional quinta de
la Ley 39/2006.
Esta falta de integración de las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia
en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas está provocando, además del incumplimiento de
los fines recogidos en el Real Decreto 397/2006, la existencia de un riesgo de concurrencia y
duplicidad en el reconocimiento de prestaciones sociales públicas ante la falta de información, por
parte de los órganos competentes, de la existencia de prestaciones económicas derivadas de esta
situación de dependencia, limitando con ello los necesarios controles tendentes a evitar el posible
fraude que pudiera estar generándose por esta falta de información”.

La DA quinta de la Ley de Dependencia manifiesta que “La prestación económica vinculada al
servicio, la prestación para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia
personalizada, reguladas en esta Ley, quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales
Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos que gestionen dichas prestaciones vendrán
obligados a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan
en las normas de desarrollo de esta Ley”.
El desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

III.1.1.2. MEDIDAS ADOPTADAS