III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50099



Las importantes diferencias observadas en el procedimiento establecido para el
reconocimiento del derecho a la situación de dependencia, así como en el cálculo de las
prestaciones derivadas de la misma, en función del territorio de residencia del solicitante.



La existencia de un elevado número de personas que, a 31 de diciembre de 2010, tendrían
derecho a percibir prestaciones derivadas de la situación de dependencia pero que no
recibían ningún tipo de prestación.



La conversión en la opción mayoritaria del reconocimiento de las prestaciones económicas
frente a los servicios reconocidos, a pesar de que la normativa establecía precisamente lo
contrario.



La falta de reconocimiento por el IMSERSO, en sus estados contables, de un importe
derivado del aplazamiento y periodificación del abono del nivel mínimo de protección
garantizado a las CCAA.



La falta de homogeneidad verificada, entre las diferentes CCAA, en la regulación del nivel
adicional de protección, el cual no debería generar situaciones diferentes en función de la
CA de residencia de los beneficiarios.



Diferencias y falta de homogeneidad entre las CCAA en la aplicación de la participación
efectiva de los beneficiarios en el coste de las prestaciones derivadas de la situación de
dependencia.



La falta de identificación, en los presupuestos de gastos de las seis CCAA fiscalizadas, de
la totalidad de los créditos destinados a financiar las prestaciones derivadas de la situación
de dependencia.

En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia del
desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, tendentes a analizar el seguimiento de las
recomendaciones y conclusiones precitadas.
Dichos resultados se muestran estructurados sistemáticamente en función del destinatario de la
recomendación, distinguiendo entre el anterior Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el
IMSERSO y las CCAA, recogiéndose, en primer lugar, en cada uno de los subapartados el
contenido de la recomendación cuyo seguimiento se analiza y la conclusión o conclusiones
asociadas a la misma recogidas en el precitado Informe n.º 977. A continuación se describen las
medidas adoptadas, en su caso, por los órganos responsables en relación con el cumplimiento de
cada recomendación y conclusión asociada, y finalmente se expone el grado de efectividad
alcanzado, a 31 de diciembre de 2018, con dichas medidas.

Por último, es necesario señalar que, como ya se ha indicado anteriormente, la aplicación
informática SISAAD constituye uno de los procedimientos de control implantados por el IMSERSO
para garantizar que sus actuaciones son acordes con la normativa y con los principios de buena
gestión financiera, siendo además el instrumento básico para el adecuado cálculo y libramiento de
la financiación del nivel mínimo de protección. En consecuencia, en la presente fiscalización se ha
analizado la correcta definición del objeto de los contratos formalizados para la implantación de la
nueva aplicación informática, así como su adecuada ejecución, y considerando la singularidad de
estos resultados, los mismos se exponen de manera separada en el subapartado III.3 del presente
Informe.

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, en el epígrafe III.2.7 se realiza el seguimiento de aquellas conclusiones recogidas en
el Informe n.º 977 que no se encuentran directamente asociadas a una recomendación, dando
cumplimiento de esta forma a la Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.