III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50098

CUADRO N.º 3
SÍNTESIS DE LAS RECOMENDACIONES RECOGIDAS EN EL INFORME N.º 977
1

DIRIGIDA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Proceder al desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
1.1 situación de dependencia, relativa a la remisión de información sobre las prestaciones
económicas derivadas de la situación de dependencia al Registro de Prestaciones Sociales
Públicas.
2

DIRIGIDAS AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

2.1

Potenciar los procedimientos de control interno sobre el SISAAD.

2.2

Analizar y revisar la información obrante en el SISAAD con el fin de adecuarla a la
información recogida en las aplicaciones informáticas de las diferentes Comunidades
Autónomas.

2.3

Analizar y, en su caso, modificar el procedimiento de justificación y libramiento de
financiación del nivel mínimo de protección.

Reconocer en sus estados contables anuales el importe pendiente de imputar al
presupuesto de gastos, en concepto de cuotas de Seguridad Social de cuidadores no
2.4
profesionales, así como adoptar las medidas presupuestarias tendentes a garantizar el
pago de la deuda pendiente de abono por este concepto.
Iniciar el procedimiento de reintegro de la diferencia existente entre los créditos totales
asignados con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y
2.5
el Empleo y las obligaciones reconocidas con cargo al mismo cuya aplicación finalista no
se encontraba justificada.
Dictar las instrucciones oportunas tendentes a garantizar la correcta ejecución de los
servicios externos contratados con la empresa encargada del desarrollo y mantenimiento
2.6 de la aplicación informática del SISAAD, así como analizar las causas que provocaron las
incidencias detectadas en dicha aplicación, ejercitando en su caso el derecho reconocido
en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió esta contratación.
3

DIRIGIDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

3.1

Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al plazo máximo para la resolución
de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia.

Asimismo, tal y como se indica en el subapartado I.3 de este Informe, los objetivos de la presente
fiscalización incluyen el análisis y evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas, en su
caso, dirigidas a subsanar las incidencias puestas de manifiesto en las conclusiones recogidas en
el precitado Informe n.º 977, desde el punto de vista del respeto a la normativa y a los principios de
buena gestión financiera.
Dichas conclusiones guardan lógica relación con las materias que se contienen en las
recomendaciones anteriores, excepto algunas de ellas, que se refieren a ámbitos que no fueron
objeto de una recomendación concreta. Estas se refieren, resumidamente, a los siguientes ámbitos:

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

Mantener actualizada la información remitida al SISAAD para que el IMSERSO pueda
calcular y liquidar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General
3.2
del Estado con las debidas garantías de adecuación a la realidad existente en materia de
dependencia.