III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50097
entre las Administraciones Públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de
información entre estas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los
datos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la precitada Orden, el SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las
Administraciones Públicas competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del SAAD
(CCAA e IMSERSO con respecto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) “los instrumentos
necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo,
para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de
los respectivos sistemas de información de dichas administraciones públicas”.
Mediante el SISAAD, el IMSERSO pone a disposición de las CCAA una aplicación informática
pudiendo optar dichas Administraciones autonómicas por su utilización como herramienta de
gestión, o bien optar por utilizar una aplicación informática propia y remitir la información requerida
al IMSERSO a través de los servicios de interoperabilidad. Dichos servicios de interoperabilidad
conforman la infraestructura necesaria para realizar el intercambio de información entre el
IMSERSO y el resto de actores que intervienen en la gestión de la Ley de Dependencia.
En el Informe n.º 977 se identificaron aquellas CCAA que, a 31 de diciembre de 2010, gestionaban
sus expedientes de reconocimiento de las prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia a
través de la aplicación informática SISAAD (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes
Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja, además de las Direcciones
Territoriales del IMSERSO en Ceuta y Melilla); y aquellas otras que disponían de sus propios
sistemas de información para el reconocimiento y gestión de las prestaciones derivadas de la
situación de dependencia, comunicando con posterioridad al SISAAD la información mínima
obligatoria (Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana).
En noviembre de 2012 el IMSERSO inició la implantación de un nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (NSISAAD) formalizando numerosos
contratos de servicios cuyo objeto fue, principalmente, su desarrollo y mantenimiento, y cuya
ejecución es objeto de análisis en el subapartado III.3 de este Informe.
Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos fijados en la precitada Orden SSI/2371/2013
y conseguir, de esta forma, una gestión más eficaz, así como una mayor disponibilidad y explotación
de la información y, en último término, facilitar el intercambio de información entre las
Administraciones Públicas consiguiendo una mejor interoperabilidad entre los diferentes sistemas
de información, el IMSERSO introdujo modificaciones en el NSISAAD. De acuerdo con los trabajos
de fiscalización desarrollados, el resultado obtenido en relación con estos objetivos se expone en
los epígrafes III.2.1 y III.2.2 de este Informe al analizar el seguimiento de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal en el Informe n.º 977.
III.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se indican, en primer lugar y a modo de síntesis, las recomendaciones
incluidas en el Informe n.º 977:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50097
entre las Administraciones Públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de
información entre estas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los
datos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la precitada Orden, el SISAAD tiene como finalidad proporcionar a las
Administraciones Públicas competentes en la gestión de las prestaciones y servicios del SAAD
(CCAA e IMSERSO con respecto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) “los instrumentos
necesarios para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del mismo,
para la comunicación recíproca y el intercambio de información, permitiendo la interoperabilidad de
los respectivos sistemas de información de dichas administraciones públicas”.
Mediante el SISAAD, el IMSERSO pone a disposición de las CCAA una aplicación informática
pudiendo optar dichas Administraciones autonómicas por su utilización como herramienta de
gestión, o bien optar por utilizar una aplicación informática propia y remitir la información requerida
al IMSERSO a través de los servicios de interoperabilidad. Dichos servicios de interoperabilidad
conforman la infraestructura necesaria para realizar el intercambio de información entre el
IMSERSO y el resto de actores que intervienen en la gestión de la Ley de Dependencia.
En el Informe n.º 977 se identificaron aquellas CCAA que, a 31 de diciembre de 2010, gestionaban
sus expedientes de reconocimiento de las prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia a
través de la aplicación informática SISAAD (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes
Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja, además de las Direcciones
Territoriales del IMSERSO en Ceuta y Melilla); y aquellas otras que disponían de sus propios
sistemas de información para el reconocimiento y gestión de las prestaciones derivadas de la
situación de dependencia, comunicando con posterioridad al SISAAD la información mínima
obligatoria (Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana).
En noviembre de 2012 el IMSERSO inició la implantación de un nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (NSISAAD) formalizando numerosos
contratos de servicios cuyo objeto fue, principalmente, su desarrollo y mantenimiento, y cuya
ejecución es objeto de análisis en el subapartado III.3 de este Informe.
Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos fijados en la precitada Orden SSI/2371/2013
y conseguir, de esta forma, una gestión más eficaz, así como una mayor disponibilidad y explotación
de la información y, en último término, facilitar el intercambio de información entre las
Administraciones Públicas consiguiendo una mejor interoperabilidad entre los diferentes sistemas
de información, el IMSERSO introdujo modificaciones en el NSISAAD. De acuerdo con los trabajos
de fiscalización desarrollados, el resultado obtenido en relación con estos objetivos se expone en
los epígrafes III.2.1 y III.2.2 de este Informe al analizar el seguimiento de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal en el Informe n.º 977.
III.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se indican, en primer lugar y a modo de síntesis, las recomendaciones
incluidas en el Informe n.º 977: