III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50096
No obstante, en este apartado conviene manifestar que mediante Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido, entre otras, la modificación de la DA
decimocuarta del TRLGSS (así como la inclusión en dicho texto legal de una nueva DT trigésima
primera), en virtud de la cual a partir del 1 de abril de 2019 la financiación de las cuotas del convenio
especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia vuelve a
ser asumida, en su integridad, por la AGE –a través del IMSERSO-, medida que, como se ha
reflejado en el gráfico anterior, afecta fundamentalmente al colectivo femenino que, en muchas
ocasiones se ve abocado a abandonar su puesto de trabajo, y en consecuencia a interrumpir su
cotización a la Seguridad Social, para cuidar de la persona dependiente.
II.3.4. Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El artículo 37.1 de la Ley de Dependencia preceptúa que el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (actualmente las competencias en esta materia son ejercidas por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030), a través del IMSERSO, “(…) establecerá un sistema de información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la
información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la
compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas”.
Continúa señalando dicho artículo, en su apartado segundo, que “El sistema contendrá información
sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población
protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la
prestación de los servicios”, contemplando específicamente la realización de estadísticas para fines
estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que
se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
En aplicación de lo dispuesto anteriormente, mediante la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, se
creó el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia, siendo responsable de su administración el IMSERSO. En su artículo 7 se configura
el SISAAD como un sistema de información cuya finalidad es la gestión de las prestaciones sociales
asociadas al SAAD y que engloba, entre otros, los siguientes usos y finalidades:
• Gestión económico-financiera y presupuestaria (dicho sistema sirve de base para el cálculo
de la liquidación del nivel mínimo de protección financiado por la AGE).
• Servicios sociales (recoge las prestaciones económicas y servicios reconocidos en el
Sistema).
• Función estadística pública (a través de su información se publican las estadísticas del
SISAAD mensuales y anuales).
• Procedimiento administrativo (permite tramitar la solicitud y reconocimiento del derecho a la
situación de dependencia y prestaciones derivadas de la misma).
• Recursos humanos (engloba a los solicitantes, beneficiarios, cuidadores profesionales y no
profesionales, valoradores y centros públicos o privados, integrados en la red de servicios del
SAAD).
Tras la aprobación en marzo de 2013 del Informe n.º 977, se publicó la Orden SSI/2371/2013, de
17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, derogando la mencionada Orden TAS/1459/2007, excepto su artículo
7 por el que se crea el fichero de datos de carácter personal SISAAD.
La Orden SSI/2371/2013 tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con la
finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50096
No obstante, en este apartado conviene manifestar que mediante Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido, entre otras, la modificación de la DA
decimocuarta del TRLGSS (así como la inclusión en dicho texto legal de una nueva DT trigésima
primera), en virtud de la cual a partir del 1 de abril de 2019 la financiación de las cuotas del convenio
especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia vuelve a
ser asumida, en su integridad, por la AGE –a través del IMSERSO-, medida que, como se ha
reflejado en el gráfico anterior, afecta fundamentalmente al colectivo femenino que, en muchas
ocasiones se ve abocado a abandonar su puesto de trabajo, y en consecuencia a interrumpir su
cotización a la Seguridad Social, para cuidar de la persona dependiente.
II.3.4. Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El artículo 37.1 de la Ley de Dependencia preceptúa que el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (actualmente las competencias en esta materia son ejercidas por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030), a través del IMSERSO, “(…) establecerá un sistema de información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la
información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la
compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas”.
Continúa señalando dicho artículo, en su apartado segundo, que “El sistema contendrá información
sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población
protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la
prestación de los servicios”, contemplando específicamente la realización de estadísticas para fines
estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que
se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
En aplicación de lo dispuesto anteriormente, mediante la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, se
creó el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia, siendo responsable de su administración el IMSERSO. En su artículo 7 se configura
el SISAAD como un sistema de información cuya finalidad es la gestión de las prestaciones sociales
asociadas al SAAD y que engloba, entre otros, los siguientes usos y finalidades:
• Gestión económico-financiera y presupuestaria (dicho sistema sirve de base para el cálculo
de la liquidación del nivel mínimo de protección financiado por la AGE).
• Servicios sociales (recoge las prestaciones económicas y servicios reconocidos en el
Sistema).
• Función estadística pública (a través de su información se publican las estadísticas del
SISAAD mensuales y anuales).
• Procedimiento administrativo (permite tramitar la solicitud y reconocimiento del derecho a la
situación de dependencia y prestaciones derivadas de la misma).
• Recursos humanos (engloba a los solicitantes, beneficiarios, cuidadores profesionales y no
profesionales, valoradores y centros públicos o privados, integrados en la red de servicios del
SAAD).
Tras la aprobación en marzo de 2013 del Informe n.º 977, se publicó la Orden SSI/2371/2013, de
17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, derogando la mencionada Orden TAS/1459/2007, excepto su artículo
7 por el que se crea el fichero de datos de carácter personal SISAAD.
La Orden SSI/2371/2013 tiene por objeto establecer una nueva regulación del SISAAD, con la
finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca
cve: BOE-A-2022-5909
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Núm. 86