III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50102

a) Los órganos competentes de la Administración General del Estado, así como las entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma,
que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de las prestaciones
sociales públicas (…).
b) Los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de las mismas, que reconozcan, mantengan o abonen, en
todo o en parte, las prestaciones sociales públicas (…)”.
A estos efectos el artículo 28.2 de la Ley de Dependencia preceptúa que “El reconocimiento de la
situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración
autonómica correspondiente a la residencia del solicitante (…)”, añadiendo en su apartado 6 que
“Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y
prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se
efectuarán directamente por las Administraciones Públicas (…)”.
En definitiva, el reconocimiento, gestión y abono de estas prestaciones económicas corresponde a
las Administraciones autonómicas (en su ámbito de competencias) y al IMSERSO en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, estando obligados dichos órganos competentes a remitir al INSS la
información relativa a las prestaciones económicas gestionadas en su ámbito de competencias.
Sin embargo, el IMSERSO ha venido comunicando (hasta el 31 de diciembre de 2018) al INSS, la
información correspondiente a todas las prestaciones económicas reconocidas en materia de
dependencia (tanto las reconocidas por esta entidad gestora como aquellas reconocidas y
gestionadas por las distintas CCAA), debido a que dicha entidad gestora dispone, a priori, de toda
la información relativa a esta materia, resultando por ello más operativo que la primera de las
Entidades Gestoras citadas canalizase el suministro de la información correspondiente a todas las
CCAA.
De acuerdo con los trabajos de fiscalización desarrollados, a 31 de diciembre de 2018 no se había
formalizado ningún convenio de colaboración, acuerdo u otro instrumento jurídico entre el INSS, el
IMSERSO y las CCAA que facultase a esta última entidad gestora a comunicar al RPSP la
información global relativa a las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia,
provocando, en consecuencia, que dicha comunicación se llevase a cabo sin ningún tipo de amparo
jurídico vulnerando lo dispuesto en la precitada normativa (DA quinta de la Ley de Dependencia y
Real Decreto 397/1996) al no suministrar la información los órganos competentes para el
reconocimiento, gestión y abono de las prestaciones económicas derivadas de la situación de
dependencia, provocando además que la falta de comunicación de información, en esta materia,
por parte de las CCAA al IMSERSO, repercuta en la veracidad de la información recogida en el
RPSP, como se expone posteriormente.
De igual forma, podrían haberse visto vulnerados los artículos 11 y 21 de la entonces vigente (hasta
el 6 de diciembre de 2018) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (LOPD), donde se regulaba la comunicación de datos entre Administraciones
Públicas, al facilitar el IMSERSO información personal y económica cuya competencia de gestión
no le corresponde ya que “Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las
Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras
Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que
versen sobre materias distintas (…)”.
De acuerdo con las entrevistas efectuadas a los responsables del IMSERSO durante el desarrollo
de los trabajos de fiscalización, dicha entidad gestora informó a este Tribunal que se encontraba
tramitando con el INSS la formalización de un convenio de colaboración que permitiera el suministro
de esta información, hecho que, sin embargo, no fue corroborado por los responsables del INSS.
Posteriormente, en el trámite de alegaciones el Director General de esta entidad gestora manifiesta

cve: BOE-A-2022-5909
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Núm. 86