III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50068
que teniendo reconocido un grado de dependencia, sin embargo, no ven reconocido su
derecho efectivo a las prestaciones derivadas de esta situación.
– Actualizar la información remitida al Nuevo Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de las
prestaciones derivadas de la situación de dependencia en su ámbito territorial, con el fin
de homogeneizar la información obrante en dicho Sistema y la recogida en sus propios
sistemas de información, logrando así que el Nuevo Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia responda a las finalidades para las que
fue creado y el IMSERSO pueda liquidar el nivel mínimo de protección garantizado por la
Administración General del Estado con las debidas garantías de adecuación a la realidad
existente en materia de dependencia.
Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a:
– Adoptar las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las
prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada por
los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las
diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de
información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles
tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las
prestaciones sociales públicas.
– Incrementar los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo
Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración
Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado
sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en
concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del
Estado.
– Continuar, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes
comunidades autónomas, analizando y depurando la información obrante en el Nuevo
Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las
comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con
respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de
dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta
forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y
las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en esta materia.
– Proceder, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos de
control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación
administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los principios
de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión
intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de
los expedientes de contratación administrativa que garantice su integridad, evitando la
relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal en
esta materia.
– Aprobar anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las
medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la
contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los procedimientos de
adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50068
que teniendo reconocido un grado de dependencia, sin embargo, no ven reconocido su
derecho efectivo a las prestaciones derivadas de esta situación.
– Actualizar la información remitida al Nuevo Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de las
prestaciones derivadas de la situación de dependencia en su ámbito territorial, con el fin
de homogeneizar la información obrante en dicho Sistema y la recogida en sus propios
sistemas de información, logrando así que el Nuevo Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia responda a las finalidades para las que
fue creado y el IMSERSO pueda liquidar el nivel mínimo de protección garantizado por la
Administración General del Estado con las debidas garantías de adecuación a la realidad
existente en materia de dependencia.
Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a:
– Adoptar las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las
prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada por
los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las
diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de
información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles
tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las
prestaciones sociales públicas.
– Incrementar los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo
Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración
Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado
sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en
concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del
Estado.
– Continuar, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes
comunidades autónomas, analizando y depurando la información obrante en el Nuevo
Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las
comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con
respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de
dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta
forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y
las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en esta materia.
– Proceder, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos de
control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación
administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los principios
de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión
intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de
los expedientes de contratación administrativa que garantice su integridad, evitando la
relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal en
esta materia.
– Aprobar anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las
medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la
contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los procedimientos de
adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
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