III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50067
d) Procediendo, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos
de control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación
administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los principios
de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión
intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de
los expedientes de contratación administrativa que garantice su integridad, evitando la
relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal de
Cuentas en esta materia.
e) Aprobando anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las
medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la
contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los procedimientos de
adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de
Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los
principios que rigen la contratación pública.
f) Promoviendo procedimientos de adjudicación que permitan una mayor
concurrencia con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar
situaciones de dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a
determinadas empresas que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada
transferencia tecnológica con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte
del personal de esta entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los contratos
formalizados, evitando la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a
dicha dependencia.
g) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las
empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un impedimento para
su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
donde se regula la figura del responsable del contrato, independiente de la unidad
encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la
correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como
comprobar las condiciones en que se realiza la subcontratación y velar, entre otros
aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento
de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización
de trabajos objeto de un contrato antes de su licitación, así como la certificación y abono
de facturas por servicios no prestados.
h) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las
condiciones en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter
informático en la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal
ajeno a la entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el debido amparo
contractual.
3. Instar a las comunidades autónomas a llevar a cabo las siguientes medidas para
subsanar las deficiencias recogidas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de:
– Adoptar las medidas necesarias tendentes a dar un cumplimiento efectivo al plazo
máximo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, para la resolución de las prestaciones derivadas de la
situación de dependencia y, con ello, evitar los perjuicios provocados a las personas que,
transcurrido este plazo, no ven reconocido su posible derecho, así como los de aquellas
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50067
d) Procediendo, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos
de control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación
administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los principios
de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión
intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de
los expedientes de contratación administrativa que garantice su integridad, evitando la
relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal de
Cuentas en esta materia.
e) Aprobando anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las
medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la
contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los procedimientos de
adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de
Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los
principios que rigen la contratación pública.
f) Promoviendo procedimientos de adjudicación que permitan una mayor
concurrencia con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar
situaciones de dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a
determinadas empresas que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada
transferencia tecnológica con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte
del personal de esta entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los contratos
formalizados, evitando la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a
dicha dependencia.
g) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las
empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un impedimento para
su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
donde se regula la figura del responsable del contrato, independiente de la unidad
encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la
correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como
comprobar las condiciones en que se realiza la subcontratación y velar, entre otros
aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento
de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización
de trabajos objeto de un contrato antes de su licitación, así como la certificación y abono
de facturas por servicios no prestados.
h) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las
condiciones en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter
informático en la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal
ajeno a la entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el debido amparo
contractual.
3. Instar a las comunidades autónomas a llevar a cabo las siguientes medidas para
subsanar las deficiencias recogidas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de:
– Adoptar las medidas necesarias tendentes a dar un cumplimiento efectivo al plazo
máximo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, para la resolución de las prestaciones derivadas de la
situación de dependencia y, con ello, evitar los perjuicios provocados a las personas que,
transcurrido este plazo, no ven reconocido su posible derecho, así como los de aquellas
cve: BOE-A-2022-5909
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Núm. 86