III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
5909

Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por
el Tribunal de Cuentas en el «Informe de fiscalización de la gestión
económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia».

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por
el Tribunal de Cuentas en «Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y
de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia», acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:

a) Adoptando las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las
prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada por
los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las
diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de
información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles
tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las
prestaciones sociales públicas.
b) Incrementando los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo
Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración
Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado
sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en
concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del
Estado.
c) Continuando, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes
comunidades autónomas, el análisis y depurando la información obrante en el Nuevo
Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las
comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con
respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de
dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta
forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y
las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en esta materia.

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

– Dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado
expediente.
– A subsanar las deficiencias e irregularidades del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales: