III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50069
Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los
principios que rigen la contratación pública.
– Promover procedimientos de adjudicación que permitan una mayor concurrencia
con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar situaciones de
dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a determinadas empresas
que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada transferencia tecnológica
con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte del personal de esta
entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los contratos formalizados, evitando
la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a dicha dependencia.
– Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las
empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un impedimento para
su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
donde se regula la figura del responsable del contrato, independiente de la unidad
encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la
correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como
comprobar las condiciones en que se realiza la subcontratación y velar, entre otros
aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento
de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización
de trabajos objeto de un contrato antes de su licitación, así como la certificación y abono
de facturas por servicios no prestados.
– Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las condiciones
en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter informático en
la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de las previsiones de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal ajeno a la
entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el debido amparo
contractual.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50069
Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los
principios que rigen la contratación pública.
– Promover procedimientos de adjudicación que permitan una mayor concurrencia
con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar situaciones de
dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a determinadas empresas
que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada transferencia tecnológica
con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte del personal de esta
entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los contratos formalizados, evitando
la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a dicha dependencia.
– Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las
empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un impedimento para
su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del
artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
donde se regula la figura del responsable del contrato, independiente de la unidad
encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la
correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como
comprobar las condiciones en que se realiza la subcontratación y velar, entre otros
aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento
de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización
de trabajos objeto de un contrato antes de su licitación, así como la certificación y abono
de facturas por servicios no prestados.
– Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las condiciones
en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter informático en
la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de las previsiones de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal ajeno a la
entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el debido amparo
contractual.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.–El Presidente de la
Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel
Alonso Jiménez.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86