III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50091

Además de lo expuesto anteriormente, en la cuantificación de este criterio se tienen en cuenta las
siguientes consideraciones:


Cada beneficiario es perceptor de una única prestación.



Las prestaciones deben estar efectivamente reconocidas.



Cuando la PEC esté complementada, a su vez, con una prestación de servicios para apoyo
y atención domiciliaria a la persona dependiente y esta alcanza la intensidad mínima
establecida para cada grado de dependencia, se considera que la suma de ambas
prestaciones equivale a una prestación de servicios. Si no alcanza dicha intensidad mínima
se considera como una prestación económica.

En aplicación de las tres variables expuestas, la asignación mensual (periodo comprendido entre el
día 26 de cada mes y el día 25 del mes siguiente) del nivel mínimo de protección para cada CA es
el resultado de agregar, para cada una de ellas, las dotaciones obtenidas conforme a lo establecido
en los párrafos a) y b) siguientes:
a) En primer lugar, se calcula la dotación inicial ponderada (parte fija), que es el resultado de
multiplicar el número de beneficiarios de cada una de las CCAA por los importes
correspondientes a su grado reconocido, ponderando el resultado por un coeficiente de 0,5
(coeficiente aplicable desde el 1 de enero de 2018. Ver cuadro n.º 2).
b) En segundo lugar, partiendo de la suma de los importes obtenidos por cada CA en aplicación
del apartado a) anterior, se multiplica este por dos ratios: el porcentaje que suponen las
prestaciones reconocidas en cada CA respecto al total agregado de CCAA, y el cociente que
se obtiene de dividir el porcentaje de prestaciones no PEC de la respectiva CA sobre el total
de prestaciones de esta entre el porcentaje de prestaciones no PEC a nivel nacional sobre el
total de estas prestaciones.
La suma del resultado obtenido en los apartados a) y b) anteriores, constituye la aportación mensual
de la AGE, en concepto de nivel mínimo de protección, a cada CA, observándose que en su
determinación (a diferencia de la normativa anterior) se pondera positivamente el peso de las
prestaciones no PEC reconocidas en la CA sobre el total de prestaciones no PEC reconocidas a
nivel nacional.

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de evitar desequilibrios en la financiación de algunas CCAA se estableció que la
asignación del nivel mínimo de protección evolucionara progresivamente a lo largo de cuatro años,
recogiéndose un calendario de aplicación de los coeficientes de ponderación indicados en los
apartados a) y b) anteriores. Dicho calendario se recoge en la DT primera del citado Real Decreto
1050/2013, en aplicación de lo acordado en el apartado Segundo.15º del Acuerdo de 10 de julio de
2012 del Consejo Territorial. En dicho acuerdo figuran, además, los coeficientes a aplicar en el
quinto año y siguientes de aplicación del nivel mínimo de protección. Los coeficientes de aplicación
para la determinación de las dotaciones indicadas en los apartados a) y b) anteriores son los
siguientes: