III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
183 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50092
CUADRO N.º 2
COEFICIENTES DE APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE
PROTECCIÓN
Año
Coeficientes de
aplicación
Párrafo a)
Párrafo b)
2014
0,9
0,1
2015
0,8
0,2
2016
0,7
0,3
2017
0,6
0,4
A partir de 2018
0,5
0,5
Fuente: Datos obtenidos del Real Decreto 1050/2013 y el
Acuerdo de 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial.
Este calendario tenía como finalidad que las distintas CCAA fomentasen el reconocimiento de
prestaciones no PEC y, de esta forma, ver ponderada positivamente su participación en el reparto
del nivel mínimo de protección.
Por otro lado, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión del nivel mínimo
de protección garantizado a las CCAA, el Acuerdo de 10 de julio de 2012 recoge entre sus
propuestas de mejora (tal y como se recogía en las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en su Informe n.º 977) la emisión de certificaciones por parte de las CCAA con carácter
previo a la liquidación de este nivel de financiación por el IMSERSO.
El Real Decreto 1050/2013 recoge dicha propuesta en su articulado al disponer que a efectos de
que la AGE pueda efectuar las liquidaciones mensuales del nivel mínimo de protección, las CCAA,
con anterioridad al día 25 de cada mes, emitirán una certificación mensual, expedida por la persona
titular del órgano competente de la CA responsable de la gestión de la atención a la dependencia,
que acredite la efectividad del derecho (es decir, que el beneficiario ha comenzado a recibir el
correspondiente servicio o prestación económica) así como las altas, bajas, traslados, revisiones,
suspensión de la prestación y otras modificaciones producidas en el período a que se refiere la
certificación.
En relación con lo anterior, el artículo 5.2 del mencionado Real Decreto 1050/2013 preceptúa que:
“(…) si los datos contenidos en el SISAAD no coinciden con los recogidos en dicha certificación
mensual, el IMSERSO notificará a la comunidad autónoma dicha incidencia, suspendiéndose la
liquidación del nivel mínimo de protección para el correspondiente expediente, hasta tanto sea
subsanada o completada dicha incidencia”.
Otra de las modificaciones introducidas, con el fin de acreditar la aportación económica de las CCAA
a la financiación del coste del SAAD, es la expedición por su parte de un certificado acreditativo de
su aportación al SAAD, incluyendo el importe recibido de los Presupuestos Generales del Estado
en el ejercicio presupuestario correspondiente, donde se refleje, además, la actividad realizada y
recogida tanto en las certificaciones mensuales emitidas como en las estadísticas del SISAAD.
Estas certificaciones relativas a cada ejercicio presupuestario deben emitirse por los órganos
competentes de las CCAA, como fecha límite, el 30 de abril del año siguiente.
La efectiva aplicación de estas medidas se analiza en el epígrafe III.2.3 de este Informe relativo al
seguimiento de la recomendación n.º 3 dirigida al IMSERSO en el Informe n.º 977.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50092
CUADRO N.º 2
COEFICIENTES DE APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL MÍNIMO DE
PROTECCIÓN
Año
Coeficientes de
aplicación
Párrafo a)
Párrafo b)
2014
0,9
0,1
2015
0,8
0,2
2016
0,7
0,3
2017
0,6
0,4
A partir de 2018
0,5
0,5
Fuente: Datos obtenidos del Real Decreto 1050/2013 y el
Acuerdo de 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial.
Este calendario tenía como finalidad que las distintas CCAA fomentasen el reconocimiento de
prestaciones no PEC y, de esta forma, ver ponderada positivamente su participación en el reparto
del nivel mínimo de protección.
Por otro lado, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión del nivel mínimo
de protección garantizado a las CCAA, el Acuerdo de 10 de julio de 2012 recoge entre sus
propuestas de mejora (tal y como se recogía en las recomendaciones formuladas por el Tribunal de
Cuentas en su Informe n.º 977) la emisión de certificaciones por parte de las CCAA con carácter
previo a la liquidación de este nivel de financiación por el IMSERSO.
El Real Decreto 1050/2013 recoge dicha propuesta en su articulado al disponer que a efectos de
que la AGE pueda efectuar las liquidaciones mensuales del nivel mínimo de protección, las CCAA,
con anterioridad al día 25 de cada mes, emitirán una certificación mensual, expedida por la persona
titular del órgano competente de la CA responsable de la gestión de la atención a la dependencia,
que acredite la efectividad del derecho (es decir, que el beneficiario ha comenzado a recibir el
correspondiente servicio o prestación económica) así como las altas, bajas, traslados, revisiones,
suspensión de la prestación y otras modificaciones producidas en el período a que se refiere la
certificación.
En relación con lo anterior, el artículo 5.2 del mencionado Real Decreto 1050/2013 preceptúa que:
“(…) si los datos contenidos en el SISAAD no coinciden con los recogidos en dicha certificación
mensual, el IMSERSO notificará a la comunidad autónoma dicha incidencia, suspendiéndose la
liquidación del nivel mínimo de protección para el correspondiente expediente, hasta tanto sea
subsanada o completada dicha incidencia”.
Otra de las modificaciones introducidas, con el fin de acreditar la aportación económica de las CCAA
a la financiación del coste del SAAD, es la expedición por su parte de un certificado acreditativo de
su aportación al SAAD, incluyendo el importe recibido de los Presupuestos Generales del Estado
en el ejercicio presupuestario correspondiente, donde se refleje, además, la actividad realizada y
recogida tanto en las certificaciones mensuales emitidas como en las estadísticas del SISAAD.
Estas certificaciones relativas a cada ejercicio presupuestario deben emitirse por los órganos
competentes de las CCAA, como fecha límite, el 30 de abril del año siguiente.
La efectiva aplicación de estas medidas se analiza en el epígrafe III.2.3 de este Informe relativo al
seguimiento de la recomendación n.º 3 dirigida al IMSERSO en el Informe n.º 977.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86