III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50090
CUADRO N.º 1
EVOLUCIÓN DEL IMPORTE FINANCIADO POR LA AGE EN CONCEPTO DE NIVEL
MÍNIMO DE PROTECCIÓN
Periodo 2012-2018
(Euros/Mes)
Grados y niveles
Grado
III Nivel
2
Grado III
Nivel 1
2012 (hasta 31/07/2012)
266,57
181,26
103,02
70,70
2012 (desde 1/08/2012)
231,28
157,26
177,86
89,38
61,34
82,84
52,06
44,33
2013
231,28
157,26
177,86
89,38
61,34
82,84
52,06
44,33
Año
Grado III
Gran
dependencia
Grado II
Nivel 2
Grado II
Nivel 1
Grado II
Dependencia
severa
Grado I
Nivel 2
Grado I
Dependencia
moderada
60,00
2014
177,86
82,84
44,33
2015
177,86
82,84
44,33
2016
177,86
82,84
44,33
2017
177,86
82,84
44,33
2018
190,13
84,49
47,38
Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas.
Como se deduce del cuadro anterior, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 las
cuantías mensuales financiadas por la AGE en función del grado y nivel de dependencia reconocido
a cada beneficiario, disminuyeron un 13,24 %, minorando con ello los recursos de las CCAA
destinados a la financiación de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia. Al mismo
tiempo se establecieron unas nuevas cantidades mensuales para los nuevos reconocimientos de
grados de dependencia.
Estas cantidades han permanecido inalterables, a lo largo del periodo objeto de fiscalización, hasta
la publicación del Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel
mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, donde se actualizan (a partir del 1 de enero de 2018) dichas cuantías,
incrementándose un 6,90 % las correspondientes al Grado III, un 1,99 % las relativas al Grado II y
un 6,88 % para el Grado I.
En este sentido, es necesario manifestar que en virtud del artículo 14 de la Ley de Dependencia,
las prestaciones de atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios y de
prestaciones económicas, distinguiéndose, en este último caso, tres tipos de prestaciones:
prestación económica vinculada al servicio, PEC y prestación económica de asistencia personal.
Sin embargo, a efectos del cálculo de la asignación del nivel mínimo de protección, y de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013, “(…) todas las prestaciones del
SAAD tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para
cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica” y cuyo
reconocimiento (de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Dependencia) tiene un carácter
excepcional.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
3. La tercera variable utilizada (desde el año 2012 hasta la actualidad) en la cuantificación del nivel
mínimo de protección, es el número y tipo de prestaciones reconocidas. Así, en el mencionado
Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012 se acordó que la distribución entre las CCAA
del nivel mínimo de protección se efectuaría considerando, no sólo el número de beneficiarios del
Sistema y la cuantía por grado de dependencia reconocido para cada uno de ellos (tal y como se
calculaba en base a la normativa anterior), sino también en función del número y tipo de
prestaciones reconocidas por cada CA, ponderando positivamente el reconocimiento de las
prestaciones de servicios sobre la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales (PEC), con el fin de estimular la atención a las personas
dependientes mediante servicios profesionalizados que permitiera, a su vez, la generación de
empleo y actividad económica.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50090
CUADRO N.º 1
EVOLUCIÓN DEL IMPORTE FINANCIADO POR LA AGE EN CONCEPTO DE NIVEL
MÍNIMO DE PROTECCIÓN
Periodo 2012-2018
(Euros/Mes)
Grados y niveles
Grado
III Nivel
2
Grado III
Nivel 1
2012 (hasta 31/07/2012)
266,57
181,26
103,02
70,70
2012 (desde 1/08/2012)
231,28
157,26
177,86
89,38
61,34
82,84
52,06
44,33
2013
231,28
157,26
177,86
89,38
61,34
82,84
52,06
44,33
Año
Grado III
Gran
dependencia
Grado II
Nivel 2
Grado II
Nivel 1
Grado II
Dependencia
severa
Grado I
Nivel 2
Grado I
Dependencia
moderada
60,00
2014
177,86
82,84
44,33
2015
177,86
82,84
44,33
2016
177,86
82,84
44,33
2017
177,86
82,84
44,33
2018
190,13
84,49
47,38
Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas.
Como se deduce del cuadro anterior, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 las
cuantías mensuales financiadas por la AGE en función del grado y nivel de dependencia reconocido
a cada beneficiario, disminuyeron un 13,24 %, minorando con ello los recursos de las CCAA
destinados a la financiación de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia. Al mismo
tiempo se establecieron unas nuevas cantidades mensuales para los nuevos reconocimientos de
grados de dependencia.
Estas cantidades han permanecido inalterables, a lo largo del periodo objeto de fiscalización, hasta
la publicación del Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel
mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, donde se actualizan (a partir del 1 de enero de 2018) dichas cuantías,
incrementándose un 6,90 % las correspondientes al Grado III, un 1,99 % las relativas al Grado II y
un 6,88 % para el Grado I.
En este sentido, es necesario manifestar que en virtud del artículo 14 de la Ley de Dependencia,
las prestaciones de atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios y de
prestaciones económicas, distinguiéndose, en este último caso, tres tipos de prestaciones:
prestación económica vinculada al servicio, PEC y prestación económica de asistencia personal.
Sin embargo, a efectos del cálculo de la asignación del nivel mínimo de protección, y de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013, “(…) todas las prestaciones del
SAAD tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para
cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica” y cuyo
reconocimiento (de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Dependencia) tiene un carácter
excepcional.
cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es
3. La tercera variable utilizada (desde el año 2012 hasta la actualidad) en la cuantificación del nivel
mínimo de protección, es el número y tipo de prestaciones reconocidas. Así, en el mencionado
Acuerdo del Consejo Territorial de 10 de julio de 2012 se acordó que la distribución entre las CCAA
del nivel mínimo de protección se efectuaría considerando, no sólo el número de beneficiarios del
Sistema y la cuantía por grado de dependencia reconocido para cada uno de ellos (tal y como se
calculaba en base a la normativa anterior), sino también en función del número y tipo de
prestaciones reconocidas por cada CA, ponderando positivamente el reconocimiento de las
prestaciones de servicios sobre la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales (PEC), con el fin de estimular la atención a las personas
dependientes mediante servicios profesionalizados que permitiera, a su vez, la generación de
empleo y actividad económica.