III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50088

• Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas.
• Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
• Acordar el baremo de la valoración de la situación de dependencia.
• Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
En el ejercicio de estas funciones, desde su constitución, el Consejo Territorial ha venido adoptando
distintos acuerdos, posteriormente desarrollados a través de la legislación estatal y autonómica,
algunos de los cuales se analizan en el presente Informe.
II.3. EVOLUCIÓN NORMATIVA
Desde el 21 de marzo de 2013 (fecha de aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del
Informe n.º 977) hasta el 31 de diciembre de 2018 (finalización del ámbito temporal objeto de esta
fiscalización) se han producido diferentes modificaciones normativas -en el ámbito estatalrelacionadas con el SAAD, relativas, principalmente, al cálculo del nivel mínimo de protección
garantizado por la AGE, al nivel acordado de protección, a las cotizaciones de los cuidadores no
profesionales de las personas en situación de dependencia y al SISAAD.
A continuación, se exponen brevemente algunas de las modificaciones normativas acaecidas en
este periodo, con el fin de enmarcar el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el
Tribunal en el precitado Informe.
II.3.1. Nivel mínimo de protección
El artículo 9.1 de la Ley de Dependencia establece que “El Gobierno, oído el Consejo Territorial
(…), determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la
promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del
nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios,
el grado de dependencia y la prestación reconocida”7.
La financiación del nivel mínimo de protección corresponde íntegramente a la AGE a través del
IMSERSO, quien anualmente fija en sus presupuestos el importe correspondiente a dicho nivel de
protección.

Con anterioridad a dicha fecha, mediante Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se publicó el Acuerdo de 10 de julio de 2012 del Consejo
Territorial del SAAD para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, donde, tras la evaluación de los resultados obtenidos en los primeros
años de aplicación de la Ley de Dependencia (período 2007-2011), se aprueban unas propuestas
de mejora en el SAAD (v.gr.: modificación de la clasificación de la situación de dependencia
establecida en grados y niveles; adaptación de los criterios para determinar las intensidades de
protección del servicio de ayuda a domicilio a las necesidades reales de las personas en situación
7

La consideración “prestación reconocida” fue introducida a través de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

cve: BOE-A-2022-5909
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Este nivel de protección se reguló, hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo dispuesto en el Real
Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia garantizado por la AGE, fecha en que fue derogado por el Real Decreto
1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.