III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50087

En este contexto normativo, la AGE ha transferido (entre 1982 y 1998) a todas las CCAA la gestión
de las funciones y servicios desarrollados, anteriormente, por el IMSERSO y, en particular, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, han asumido el reconocimiento y gestión de las
prestaciones recogidas en la Ley de Dependencia.
En consecuencia, corresponde al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos derivados de la situación de
dependencia, correspondiendo el reconocimiento del derecho y la gestión de las prestaciones
derivadas del mismo a los órganos competentes de las distintas CCAA (en virtud de lo dispuesto en
la Constitución Española, los distintos Estatutos de Autonomía y los diferentes Reales Decretos de
traspaso de las funciones y servicios del IMSERSO), a excepción de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, donde dichas competencias corresponden a la AGE, a través del IMSERSO.
II.2. EL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA
AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
A tenor de lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley de Dependencia “El Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere
la presente Ley, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones
Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía
personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los
recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los
ciudadanos”.
En consecuencia, el SAAD se configura como una red de utilización pública que integra, de forma
coordinada, centros y servicios públicos y privados, independientemente del régimen jurídico de su
titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.
El SAAD se instrumenta mediante los principios de coordinación y cooperación entre la AGE y las
CCAA, pudiendo participar las entidades locales en la gestión de los servicios, de acuerdo con la
normativa de sus respectivas CCAA y dentro de las competencias que la legislación vigente les
atribuye.
Para desarrollar las actuaciones previstas en la Ley de Dependencia, así como articular la
colaboración y participación de las distintas Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local)
participantes en el SAAD, se creó el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia6 (Consejo Territorial).
Este Consejo Territorial se encuentra integrado por el titular del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, un representante de cada una de las CCAA (recayendo esta representación en el
miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo las competencias en la materia), un número
de representantes de los diferentes Departamentos ministeriales y de las Ciudades con Estatuto de
Autonomía, funcionando en Pleno y en Comisiones Delegadas de acuerdo con su Reglamento de
funcionamiento.

• Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios.

6

Su constitución se produjo como consecuencia de lo previsto en la DA novena del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, asumiendo las
competencias hasta entonces ostentadas por el Consejo Territorial del SAAD y la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales.

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

Entre las funciones que se le atribuyen a dicho Consejo Territorial -de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 8.2 de la mencionada Ley- destacan las siguientes relacionadas con el
objeto de esta fiscalización: