III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50084

de Servicios Sociales, el Director General del IMSERSO, tres de los/as Ex Directores/as Generales
del IMSERSO, los/as Consejeros/as competentes por razón de la materia de las CCAA de
Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Foral
de Navarra, el Ex Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y los Diputados
Generales de Álava y Bizkaia).
Asimismo, 12 destinatarios han remitido escrito manifestando su deseo de no formular alegaciones
o sumarse a las efectuadas por otros destinatarios del Anteproyecto de Informe (uno de los Ex
Secretarios de Estado de la Seguridad Social, dos de los/as Ex Secretarios/as de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, la Directora General del INSS, la Consejera competente por razón
de la materia de Galicia y siete de los/as Ex Consejeros/as de las CCAA de Andalucía, Aragón,
Cantabria, Castilla y León, Región de Murcia –dos personas- y La Rioja).
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto del
Anteproyecto de Informe incorporando los cambios que se han considerado necesarios, ya sea por
aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se han aceptado. En otros casos,
cuando se ha estimado necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de dichas
alegaciones, las mismas se reflejan mediante notas a pie de página.
Asimismo, debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones
que constituyen meras explicaciones de los destinatarios en relación con el Anteproyecto de Informe
y que, por tanto, no implican oposición con el contenido del mismo. La falta de contestación a este
tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una aceptación tácita de su
contenido. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado
en el presente Informe.

I.7.

NORMATIVA APLICABLE

En el periodo objeto de fiscalización, la normativa estatal básica reguladora de los procedimientos
de evaluación, seguimiento y control de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia
y de los procedimientos aplicables en materia de contratación administrativa, ha sido la siguiente:
1. Constitución Española de 1978.
2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal4.

4. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.

4

Derogada el 7 de diciembre de 2018 por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2022-5909
Verificable en https://www.boe.es

3. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.